REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 diciembre de 2012
202° y 153º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARGOT ITURRIAGO BARRIOS y LISIMACO RAMON MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.758.343 y 6.831.282, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadano JOSÉ ANTONIO PRIMERA y ROSA A. CHACIN C., inscritos en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.117 y 27.367en su orden. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos MARGOT ITURRIAGO BARRIOS y LISIMACO RAMON MEDRANO, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadano JOSÉ ANTONIO PRIMERA y ROSA A. CHACIN C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual quedó definitivamente firme en fecha 17 de mayo de 2000.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…”1. La totalidad acumulada de Prestaciones Sociales, antigüedad, retroactivo, caja de ahorro y demás beneficios laborales adquiridas por el ciudadano LISIMACO RAMON MEDRANO, ya identificado, en su relación laboral con las Fuerzas Armadas Nacionales Guardia Nacional, durante la unión matrimonial que comprende el período desde la fecha del matrimonio 20 de Diciembre de 1986, a la fecha del divorcio en fecha 08 de Mayo de 2.000, se puso en estado de ejecución el 17 de mayo del 2.000, serán el 100% del ciudadano LISIMACO RAMON MEDRANO, ya identificado, porque la ciudadana MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, identificada en actas, renuncia a su 50% por ciento de estos conceptos antes mencionados y a cambio recibe la ciudadana MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, identificada en actas, en este acto de manos del ciudadano LISIMACO RAMON MEDRANO, ya identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) en Cheque de Gerencia No. 00011836, de fecha 05 de Diciembre de 2012, del Banco Venezuela, a su entera satisfacción. Ambas partes, solicitamos se oficie a las Fuerzas armadas Nacionales Guardia Nacional, en la Oficina de Recursos Humanos, a fin de informarles nuestra decisión y proceda a cancelar la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, caja de ahorro al ciudadano LISIMACO RAMON MEDRANO, ya identificado, de acuerdo a lo aquí convenido. 3) Igualmente, ambas partes declaramos y convenimos en renunciar recíprocamente a la propiedad de cualquier otro derecho, obligación, acción, bien mueble o inmueble, cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de nosotros, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro ex-cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal, patrimonial del otro porque la responsabilidad de los pasivos es personalísima y así lo convenimos. Así mismo, declaramos que desde el momento cuando se dictó la sentencia de Divorcio, quedo de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil vigente y el Código de Procedimiento Civil, disuelta la comunidad y en este acto procedemos a extinguida la Sociedad o Comunidad de Gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que, la Comunidad Conyugal ha quedado liquidada a plena y total satisfacción de ambas partes. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que nada tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos...”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada del acta de Matrimonio, signada con el N° 929, Libro 05, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2012, copia fotostática de Cheque de Gerencia del Banco Venezuela, signado con el N° 00011836, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), a nombre de la ciudadana MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.
Asimismo se acuerda oficiar a las Fuerzas Armadas Nacionales (Guardia Nacional). Departamento de Recursos Humanos, a los fines solicitados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.