REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana EVELYN COROMOTO ESIS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.886.039, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, de este domicilio; en contra de la ciudadana LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.803.990, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Veinte Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 20.235,91).
En fecha 28 de noviembre de 2.012, el abogado en ejercicio LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN COROMOTO ESIS GARCÍA y la ciudadana LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, asistida por el abogado JAIME JOSE BRANDADO PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.971, en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo efectuado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente:

“… Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado; renuncio al termino de me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, convengo en cancelarle a la demandante, ciudadana EVELIN ESIS, titular de la cédula de identidad No.7.886.039, representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS BASTIDAS; la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.235,91), que constituye capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.00,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.235,91), que me comprometo a cancelar para el día diez (10) de diciembre de 2012, en el Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado. Expresamente convengo en que la falta de pago de a cantidad convenida en pagar en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, en caso de procederse a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado presente el apoderado actor, abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, expuso: “Acepto en todos y cada uno de los términos el presente convenimiento. Asimismo, declaro recibir de manos de la demandada en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar lo medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN COROMOTO ESIS GARCÍA, parte demandante, tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder apud-acta otorgado en fecha 11 de octubre del año en curso, por otra lado, la ciudadana LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, en el momento de la celebración de la transacción se encontraba asistida por el abogado en ejercicio Jaime José Brandado Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.971.
Ahora bien, en virtud que la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE

GHE/zf.