REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por los ciudadanos MARIO MANUEL PARDAL DO SANTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.608.946 y EVERLEDIS MATILDE SAUMETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.138.138, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YHERALDYN PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 18.650.138, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.287, de igual domicilio; en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ ARAUJO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 4.146.957 y de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en el cumplimiento del contrato privado de opción a compra, suscrito en fecha 15 de agosto del año 2007, y consecuentemente en el pago del precio de la venta en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) con aplicación de la corrección monetaria, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las construcciones adheridas en el mismo, ubicado en el Barrio Terepaima, avenida 41-A, No. 40A-46, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 03 de diciembre de 2012, los ciudadanos MARIO MANUEL PARDAL DOS SANTOS y EVERLEDYS MATILDE SAUMETH, antes identificados, en su condición de parte demandante reconvenidos, asistidos por las profesionales del derecho YHERALDYN PARRA GONZÁLEZ y BREIDY UTRIA AYCARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.287 y 148.698 respectivamente y el ciudadano IVÁN JOSÉ ARAUJO PIRELA en su carácter de demandado-reconviniente, asistido por el bogado DAVID ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.111, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, expresaron lo siguiente: “En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, con el expediente número 2.731 se ha convenido en celebrar de forma amistosa la presente TRANSACCION JUDICIAL con el objetivo único de llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia presentada entre las partes, la misma se regirá por las presentes cláusulas:
“…PRIMERO: Las partes reconocen que el presente proceso es por motivo de Cumplimiento de Contrato de opción a compra de un bien inmueble por causa del incumplimiento del DEMANDADO IVAN ARAUJO. Sin embargo, ambas partes han llegado a un acuerdo para poder dar por terminado el presente proceso mediante la firma de la presente transacción judicial. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que el DEMANDADO-RECONVINIENTE desiste de su acción como Reconviniente; comprometiéndose u obligándose a su vez a comprarle a los DEMANDANTES-RECONVENIDOS, el bien Inmueble objeto de la controversia, y que actualmente se encuentra habitando. Dicho Inmueble está conformado por una casa quinta constituida por: Porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, patio encementado, construida con paredes de bloques, pisos de granitos y techo de platabanda, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), sobre una parcela de terreno propio que abarca una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (240,81mts2), que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Elisa Isabel Polanco, casa No. 40 A-56; SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Everledys Saumeth y Mario Manuel Pardal Dos Santos, casa No. 41 A-11; NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ismael Essis, casa No. 40A-83; SURESTE: Linda con Av. 41ª, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el documento de propiedad que corre inserto bajo el No. 29, Tomo 1, Protocolo 1°, de fecha 16 de Julio de 2008, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra inserto en los folios 04 y 06 (ambos inclusive) del presente expediente. TERCERO: Ambas partes acuerdan la suscripción de un nuevo contrato de opción a compra el cual será autenticado antes del 15 de diciembre del presente año, cuya vigencia será de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha cierta de la suscripción de la mencionada opción de compra, mas treinta (30) días de prórroga. Igualmente convienen las partes que el precio definitivo de la venta será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), otorgándose la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de ARRAS al momento de la suscripción del nuevo contrato de Opción a Compra. CUARTO: El DEMANDADO-RECONVINIENTE, se obliga a DESALOJAR EL INMUEBLE, previamente descrito y por ende a RESTITUIR LA PROPIEDAD a los DEMANDANTES-RECONVENIDOS, dentro de los 30 días continuos, siguientes al vencimiento de la opción a compra y de su prorroga, en caso de que no se materialice la venta definitiva del Inmueble. QUINTO: Los DEMANDANTES-RECONVENIDOS se obligan a reintegrar el dinero entregado en arras por el demandado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la opción a compra, en caso de no materializarse la Venta definitiva del Inmueble. SEXTO: Ambas partes acuerdan prestarse la mayor colaboración entre si a los fines de agilizar el proceso de compra del referido inmueble; y es por ello que el DEMANDADO-RECONVINIENTE declara haber recibido por parte de los DEMANDANTES-RECONVENIDOS los requisitos exigidos para la tramitación del crédito hipotecario, los cuales son especificados a continuación: 1) Informe técnico de avaluó de fecha dos (02) de noviembre del 2012 del inmueble ubicado en el barrio blanco sector Terepaima avenida 41 calle 42 y tapón No 42-20; 2) Certificación de Gravamen de fecha ocho (08) de agosto del 2005; 3) Plano de mensura de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2005, visado en fecha dos (02) de 2006, nota de mensura bajo el código RM-2006-06-0003 y7levantado por Ingeniero Jesús Quintero inscrito en el colegio de ingenieros bajo el No. 9.172.; 4) Solvencia de hidrolago de fecha catorce (14) de noviembre de 2012; 5) solvencia municipal de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012; 6) Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal de los ciudadanos MARIO PARDAL Y EVERLEDYS SAUMETH; 7) constancia de nomenclatura de fecha once (11) de noviembre de 2012 No. 10075726; 8) Reporte de estado de cuenta por contribuyente del contrato No. 100000024013 de fecha veintidós (22) de octubre de 2012; 9) Constancia de cancelación de servicios municipales de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012; 10) Documento de propiedad del inmueble, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2012, quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 1, Protocolo I de los libros respectivos; 11) Documento de Parcelamiento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 8, Protocolo I de los libros respectivos; con la entrega de la documentación ya descrita se entiende por cumplida la obligación del vendedor para la celebración de la venta definitiva del inmueble. SEPTIMO: Queda entendido entre las partes, que el proceso de compra del inmueble ya singularizado se hará mediante la tramitación de un crédito hipotecario, para lo cual ya fueron entregados y estudiados todos los recaudos exigidos para tales fines.OCTAVO: Queda entendido entre ambas partes, la celebración de un nuevo contrato de Opción a Compra-Venta del referido inmueble, el cual será autenticado en alguna de las Notarias Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la tramitación del crédito a solicitar. Por tanto, una vez concretada la venta se hará la protocolización del DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; previo cumplimiento de todas las obligaciones dinerarias aquí establecidas NOVENO: Ambas partes están en conocimiento y acuerdan que la nueva opción a compra, será realizada a favor de la concubina del DEMANDADO-RECONVINIENTE, la ciudadana ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.803.820, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de que pueda hacer uso de los beneficios crediticios (Ley de Política Habitacional, Deudor Hipotecario u otros) que la misma posee y poder comprar efectivamente el inmueble. Así mismo, la ciudadana ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado DAVID ALBERTO DELGADO, ya identificado, declara que conoce el presente proceso judicial y el objetivo del mismo; por lo tanto, en este acto reconoce, acepta y se adhiere a todos los términos y condiciones de la presente TRANSACCION JUDICIAL. Manifestando que se compromete voluntariamente a coadyuvar durante todo el proceso de compra del inmueble ya singularizado, siendo corresponsable con su concubino IVAN ARAUJO (DEMANDADO-RECONVINIENTE) en la presente transacción judicial. DECIMO: Ambas partes acuerdan, que el nuevo documento de OPCION A COMPRA será otorgado antes del Quince (15) de Diciembre de 2012, a favor de la ciudadana ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA (concubina del DEMANDADO-RECONVINIENTE); en caso contrario el DEMANDADO-RECONVINIENTE se compromete a Desalojar el Inmueble, y Restituir la posesión del mismo a los DEMANDANTES-RECONVENIDOS, libre de bienes muebles y personas, en perfecto estado y solvente con todos los servicios públicos para el día Quince (15) de Enero de 2013. DECIMO PRIMERO: Con respecto a los Honorarios Profesionales de los Abogados en el presente Juicio se ha acordado que los DEMANDANTES-RECONVENIDOS sufragaran por cuenta propia los honorarios profesionales del abogado DAVID ALBERTO DELGADO, quien funge como apoderado del DEMANDADO-RECONVINIENTE. Dichos honorarios quedaron pautados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas consecutivas y de a siguiente manera: Primera Cuota: Por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pagada el 29 de Noviembre de 2012; Segunda Cuota: Por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pagadera el 04 de Diciembre de 2012; y la Tercera Cuota: Por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagadera el 17 de Diciembre de 2012. Así mismo, el DEMANDADO-RECONVINIENTE se compromete a reintegrar dicha cantidad a los DEMANDANTES-RECONVENIDOS, al momento de la protocolización de la venta final del inmueble objeto de la presente transacción; en caso de no materializarse la venta en los tiempos establecidos en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, el DEMANDADO-RECONVINIENTE se compromete y obliga a que dentro de los Treinta (30) días continuos al vencimiento del plazo para la compra del Inmueble a restituirle a los DEMANDANTES-RECONVENIDOS el pago integro de los honorarios previamente descritos. En caso contrario podrán ejercer las acciones legales pertinentes a fines de exigir la devolución del dinero pagado por concepto de Honorarios Profesionales, mas los intereses que estos generasen hasta su pago definitivo. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este digno Tribunal, sirva Abstenerse de archivar el presente expediente hasta tanto con consten en él, el cumplimiento efectivo de la totalidad de las obligaciones aquí pactadas. Es decir, hasta que sea consignado el documento autenticado de Opción a Compra-Venta y el posterior documento definitivo de Venta; cuya presentación al tribunal dará por terminado el presente proceso judicial. DECIMO TERCERO: Solicitamos se expidan Tres (03) Juegos de Copias certificadas de la presente transacción, así como el auto emanado por este tribunal. DECIMO CUARTO: Para todos los efectos de la notificación de la parte demandada indica que las vías de contacto son: DAVID DELGADO Tlf: (58) 424-662-0713/ E-mail; drdaviddelgado@hotmail.com BREIDY UTRIA y YHERALDYN PARRA Tlfs: (58) 414-1757689; (58)424 677-605/ E-mail: breidyutria@gmail.com; yheralp@abogado.com.ve...”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los ciudadanos Mario Manuel Pardal Dos Santos y Everledys Matilde Saumeth, actuando con el carácter de demandantes reconvenidos en el acto transaccional estuvieron debidamente asistidos por las profesionales del derecho Yheraldyn Parra González y Breidy Utria Aycardi; por otra lado, el ciudadano Iván José Araujo Pirela, en su condición de parte demandado-reconviniente, también estuvo asistido por el bogado David Alberto Delgado, los aludidos ciudadanos expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio.
Ahora bien, observa el Tribunal que la presente transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción realizada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento voluntario a la presente transacción. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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