Sentencia No. 363-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1997, bajo el No. 08, Tomo 6-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, Inscrita por ante el Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de Noviembre de 2005, inscrita bajo el Nº 37, tomo 26, protocolo 1ro y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA

Se da inicio a la presente litis por demanda recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Julio de 2012, admitida en fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, presentada por el ciudadano YENDER JOSE PIRELA MEDINA, ya identificado, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES C.A, asistido por la abogada en ejercicio, ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.587, en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, C.A, antes identificada, por Cobro de Bolívares por la vía de intimación.


Fundamenta la Representación judicial de la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:
Que la Sociedad Mercantil SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVINCA), es tenedora de dos efectos de comercio de los denominados cheques, el primero signado con el Nº 88220068, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) de fecha 16 de diciembre del 2011 y el segundo signado con el Nº 94360069, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), de fecha 26 de diciembre del año 2011, perteneciente a la cuenta corriente N ° 0175 0470 37 0071169328, del BANCO BICENTENARIO, agencia Bella Vista, emitido por el ciudadano LUIS ALFONSO ALTUVE, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.410.800, en representación de la Sociedad Mercantil Cooperativa LA NUEVA PENTECOSTES, ya identificada y que los mismos fueron protestados por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en fecha 29 de Febrero del 2012, y por lo cual expresa la parte actora, que se evidencia que la Sociedad Mercantil Cooperativa LA NUEVA PENTECOSTES, adeuda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVINCA), la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), ya que los cheques anteriormente referidos no contaban con fondos disponibles para el momento de su emisión. Señala la parte demandante, que ha realizado las respectivas gestiones de cobro las cuales han sido infructuosas, motivo por el cual acude para demandar a la Sociedad Mercantil COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, C.A, por cobro de Bolívares mediante el procedimiento de intimación.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 16 de Julio del año 2012, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandada la Sociedad Mercantil COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, C.A, en la persona de su representantes, ciudadano LUIS ALFONZO ALTUVE, antes identificado, para que pagara la cantidad reclamada o en su defecto se opusiera la decreto de intimación dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de que fuere practicada su intimación.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, el alguacil natural de este Juzgado, dejó constancia que en la misma fecha, el ciudadano LUIS ALTUVE recibió en sus manos la boleta de intimación, la cual se negó a firmar, alegando que tenía que consultar a su abogado.
En fecha 02 de Octubre de 2012, la abogada Ana Mendoza Carbonell, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.587, presentó diligencia solicitando al Tribunal la notificación de la demandada a los fines del perfeccionamiento de la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente procedimiento.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el Secretario del Tribunal hace constar que el día cinco (05) de Octubre del mismo año entregó la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 eiusdem, comenzando a partir del día siguiente a transcurrir el lapso para que el demandado pagara la cantidad reclamada o hiciera oposición al decreto de intimación, sin que hasta la fecha haya comparecido por ante este Tribunal.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...el tribunal en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena INTIMAR a la COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO ALTUVE, ya identificados, para que pague a la parte actora, apercibida de ejecución dentro de los diez días siguientes de Despacho, contados a partir de que conste en actas su intimación, el monto de la obligación reclamada VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) mas la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 699,30) por concepto de interéses de mora calculados al 5% anual, mas la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinte (20%) por ciento del valor de la demanda, más la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) fijados por este Tribunal por concepto de Costas Procesales calculadas al 10%. Alcanzando la suma intimada la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 31.899,30). Se apercibe a la parte demandada COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO ALTUVE, ya identificados, que dentro del término señalado debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa…”

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la demandad SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, quedó perfectamente intimada en fecha 10 de Octubre de 2012, por los motivos expresados en la parte narrativa de este fallo; por lo ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días jueves 11, lunes quince, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22 martes 23, jueves 25 y viernes 26, todos del mes de Octubre de 2012, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 16 de Julio de 2012 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada COOPERATIVA LA NUEVA PENTECOSTES, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO ALTUVE, a pagar:
Primero: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), monto este que resulta de la suma de la cantidad que aparece reflejada en los cheques como obligación principal, por concepto del monto de la deuda.
Segundo: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 699,30) por concepto de Intereses en Mora calculados al 5% anual.
Tercero: La cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda
Cuarto: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) por concepto de costas procesales calculadas al DIEZ POR CIENTO (10%).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE
Se deja constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.-.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11am), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.