Sentencia No. 362-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el ciudadano ARMANDO JOSE CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.605.098, asistido en este acto por el abogado ANTOINIO FUENMAYOR ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.347, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco Bicentenario, Banco Universal, situado en el centro de la ciudad de Maracaibo (Plaza Bolívar), con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si en la cuenta de ahorros No. 981008956, cuyo titular es el ciudadano CORONADO GONZALEZ ARMANDO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 7.605.098, se realizaron débitos de cantidades de dinero, el motivo de los débitos especificando cada monto detalladamente y las fechas de los mismos. SEGUNDO: Cumplido el primer particular, solicito que se traslade a la sede de la Sociedad Mercantil MEGA CREDITO, ubicada en la avenida 5 d ejulio, con calle 8 (Santa Rita ) a los fines de que informen los motivos de los débitos realizados y no autorizados, especificando detalladamente los mismos. TERCERO: Se reserva el derecho de señalar cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera presentarse al momento de practicar la referida inspección.-
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”
Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de Noviembre de 2012, hasta el día de hoy 06 de Diciembre de 2012, no ha sido suscrita por el ciudadano ARMANDO JOSE CORONADO GONZALEZ, ni por su abogado asistente ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE; ambos identificados en autos, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE CORONADO GONZALEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Ocho y Cuarenta y tres (8:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No. 0789-12