La presente solicitud fue recibida el dia 04-12-2012, siendo las doce y nueve (12:09), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de trece (13) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 361-2012
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano GIANNI CARLO MAZZUCA PORCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro°. V-7.757.770 y de este domicilio, actuando en su propio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, VANESSA CONDE ZULETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.375, quienes solicitan se les declare, como Únicos y Universales Herederos de la causante, GIUSEPPINA PORCO DE MAZZUCA, quien era Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 875.976, quien falleció Ab-Intestato en Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de Agosto de 2005. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copias certificadas de la partida de nacimiento del hijo; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano GIANNI CARLO MAZZUCA PORCO, titular de la cedula de identidad número: Nro°. V-7.757.770, como único y Universal Heredero de la causante GIUSEPPINA PORCO DE MAZZUCA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0788-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ia