REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 373-2012
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE NONES RINCÓN y GISELA XIOMARA CAMPBELL DE NONES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.171.398 y V.-7.613.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO JIMENEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.811. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, Se le da entrada, Fórmese expediente y numérese.-
Comparecen los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE NONES RINCÓN y GISELA XIOMARA CAMPBELL DE NONES, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción Judicial; y puesta en estado de ejecución en fecha 28 de Septiembre de 2.012.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado con el No. 6-B piso sexto (6°), del edificio CURUMUTOPO N°8 del conjunto residencial La Paragua, el cual se encuentra ubicado en la intersección de la Av.15, Avenida 12 y la calle 52 en el Sector Monte Claro bajo o las Tarabas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de compra venta adquirido por los solicitantes y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de dos mil ocho (2.008), quedando registrado bajo el No. 2008.430, asiento registral1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.77, correspondiente al Libro de folio Real del año 2008.

2.- los derechos y dividendos que haya podido producir las cuarenta (40) acciones de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE MARCAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMARCA), las cuales pertenecen a la comunidad conyugal, según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 7 de junio de dos mil once (2.011), quedando registrado en el Tomo 42-A RM 4TO número 21 del año 2011, expediente No. 486-5830.

3.- los derecho y dividendos que haya podido producir las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (250.125) acciones de la Sociedad Mercantil HOTEL ACUARIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 26 de enero del año dos mil once (2.011), quedando registrado en el tomo 6-A RM 4TO, número 11 del año 2011, expediente No. 6048.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que quedará en plena propiedad de la ciudadana GISELA XIOMARA CAMPBELL, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.613.722.-

SEGUNDO: referente a los derechos y dividendos que haya podido producir las cuarenta acciones de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE MARCAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMARCA), identificado en el particular No. 2, las partes acordaron que le es adjudicado en plena y absoluta propiedad al ciudadano ALFREDO ENRIQUE NONES, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.171.398.-

TERCERO: referente a los derechos y dividendos que haya podido producir las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (250.125) acciones de la Sociedad Mercantil HOTEL ACUARIO, C.A, identificadas en el particular No. 3, por acuerdo de las partes se adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano ALFREDO ENRIQUE NONES, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.171.398.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, declarando no tener mas nada que reclamar por este concepto, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por las partes en el escrito de partición.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las once (11:00a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.804-2012