Sent. No.371-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0345-2011
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Once (2011), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ROSA ISELA ANDRADE LUZARDO y ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.405.483 y V-16.920.163, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.486, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha once (11) de Octubre de 2012, presente en la sala de este Despacho el ciudadano, ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, con el carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.486, solicitando se notificase a su conyugue ciudadana ROSA ISELA ANDRADE, con el carácter de autos, con la finalidad de que expusiera lo que a bien tenga con respecto a la solicitud del ciudadano ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, antes identificado de convertir la mencionada separación de cuerpos en divorcio y estando en la oportunidad correspondiente, sin que dicha ciudadana compareciera por ante este tribunal para exponer lo que a bien tuviese, este Juzgado ordeno en fecha siete (07) de Noviembre, la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia. Igualmente, por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición y por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ROSA ISELA ANDRADE LUZARDO y ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROSA ISELA ANDRADE LUZARDO y ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diez (2.010), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 44.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud Nº 0345-11, siendo las tres y treinta (03:30 PM).-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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