Sent. 369-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentara el abogado MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.136.660., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.268, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto del año 2000, anotado bajo el Nº 74, tomo 135-A-pro, Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha Siete (07) de Diciembre de 2012, el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 120.268, y por otra parte el abogado GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, en representación de la COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, ya identificada, convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguiente términos:
PRIMERO: La demandante reitera los hechos narrados en el libelo de demandad en el cual intima a la Sociedad Mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, parte demandada en la presente litis, para que convenga a pagarle la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.132,00), por concepto de honorarios profesionales causados en relación con el procedimiento identificado con el Nº vp01-l-2010-002579, del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: que la demandada se da por citada y conviene expresamente en que LA DEMANDANTE, tiene derecho a intimarle los honorarios profesionales por las actuaciones que discrimina en su libelo, toda vez que resulto condenada en costas en el referido procedimiento y su cliente se ha negado a pagarle, no obstante rechaza la estimación de los honorarios profesionales pretendidos.
TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción a los fines de poner fin al presente Juicio acordando también a) que los honorarios profesionales de abogado que corresponden al demandante alcanzan la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.132,00), b) Dicha cantidad comprende todas las actuaciones discriminadas en su libelo, así como también todas sus actuaciones, por haber asistido o representado al ciudadano JUAN MANUEL MORAN GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.744, en todas las etapas, instancias e incidencias del procedimiento sustanciado en el mencionado expediente C) también se encuentran comprendidas en la cantidad acordada todas sus actuaciones extrajudiciales relacionadas con dicho procedimiento, así como las revisiones del expediente por todo el tiempo que fue necesario.
CUARTO: Acuerdan que será de la exclusiva cuenta de cada quien los costos y erogaciones en que hayan incurrido en las actuaciones contenidas en este expediente, no teniendo nada que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro que tenga relación directa, indirecta o conexa con la causa antes mencionada y con que esta transacción, las partes declaran expresa no tener mas nada que reclamarse entre si otorgándose un finiquito reciproco.
QUINTO: ambas partes acuerdan se suspenda cualquier medida de embargo preventivo y en consecuencia ponga fin de una forma total absoluta y definitiva al presente proceso.
SEXTO Adicionalmente las partes acordaron que LA DEMANDADA, Acuerda hacer un pago único por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), con motivo de la presente transacción lo cual da por satisfecho todos y cada uno e los conceptos demandados por el actor e indicados en la presente. EL DEMANDANTE: acuerda en recibir el referido pago a saber la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00) con motivo de la pretensión aludida en su demanda.
SEPTIMA: que la demandada entrega a la parte actora, un cheque girado en contra de la cuenta corriente Nº 0191-0055-33-2155001545 del Banco Nacional De Crédito, de fecha 04 cuatro de Diciembre de 2012, a favor del Abogado MAZEROSKY PORTILLO, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), como acuerdo logrado y alcanzado por las partes EL DEMANDANTE recibe dicha cantidad en señal de conformidad y a entera satisfacción de su pretensión.
OCTAVA: Con la referida transacción las partes ponen fin al Juicio Incoado por la DEMANDANTE contra la demandada, solicitándole a este Juzgado le imparta su homologación en un todo conforme a lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado MAZEROSKY PORTILLO, en contra del COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2421-2012
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