Exp. 1834
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.747.679, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.009, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2012, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ antes identificado y la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.707.651 cuanto ha lugar en derecho.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 03-07, ubicado en la Tercera Planta del Edificio 01, Bloque 33, que forma parte de la urbanización Raúl Leoni I Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de septiembre de 1991, bajo el N° 33, Tomo 29° Protocolo Primero. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (87,10 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, baño, cocina, lavadero, sala-comedor, pasillo interior, balcón, y consta de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada norte del edificio, y mide once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); SUR: linda con la fachada sur del edificio y mide once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); ESTE: linda con el apartamento 03-06 y pasillo, y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); y OESTE: linda con la fachada oeste del edificio, y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts). Al prenombrado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes las cargas de la comunidad de propietarios de 4,36%, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y CARMEN RAMONA FERRER, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, bajo el N° 2009.329, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.453 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por lo que la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, comprometiéndose el prenombrado ciudadano, NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ a seguir cancelando mensualmente las cuotas de pago con referencia a la deuda pendiente que recae sobre el inmueble objeto de partición en favor de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Un vehículo MARCA: Mitsubishi, MODELO: Lancer GLX - 1, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK2ASRX0001200, SERIAL DEL MOTOR: XM3459, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, COLOR: Azul, PLACAS: MBN09I, adquirido por el ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29423137 emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha doce (12) de Julio de 2010, valorado en SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER por lo que el ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.
Quince mil (15.000) acciones, con un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00), suscritas y totalmente pagadas en la sociedad mercantil AUTO REPUESTO EL COMBATE COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, bajo el N° 10, Tomo 9-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dichas acciones fueron adquiridas por el ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, valoradas en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), las cuales se les adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por lo que la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones, correspondiéndole al prenombrado ciudadano NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ todas las ganancias o utilidades liquidas que la referida sociedad mercantil tenga que liquidar para hacer la repartición entre los socios desde el inicio de la misma hasta la fecha de liquidación de la comunidad conyugal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha tres (03) de agosto de 2011, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos NEURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y CARMEN RAMONA FERRER, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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