REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de Diciembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA PAOLA COLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.964, en su carácter de representante sin poder de la ciudadana AIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MARGHERITTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.821.902, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana AIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MARGHERITTI, antes identificada solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MARITZA AIDA MARGHERITTI SANCHEZ, SUSANA MARTA MARGHERITTI SANCHEZ y CARLOS ALBERTO MARGHERITTI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.790.169, 10.430.290 y 7.790.168 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN CARLOS ALESSIO MARGHERITTI SEBBEN, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.821.309, y falleciera en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, República de Argentina. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción debidamente apostillada del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Acta del matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana AIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MARGHERITTI debidamente apostillada; 3) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MARGHERITTI; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de los hijos del causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de octubre de 2012 En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MARGHERITTI, MARITZA AIDA MARGHERITTI SANCHEZ, SUSANA MARTA MARGHERITTI SANCHEZ y CARLOS ALBERTO MARGHERITTI SANCHEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO