REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de Diciembre de 2012. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en nueve (09) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano DENIS ANTONIO ANDRADE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.064.311, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DURBAN BASABE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.659, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el , como Único y Universal Heredero de la causante ELIMA ROSA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.509.346 y falleciera en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano DENIS ANTONIO ANDRADE CEDEÑO, y fotocopia de su cédula de identidad; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha quince (15) de Noviembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano DENIS ANTONIO ANDRADE CEDEÑO anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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