REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Expediente No. 234-2011
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: HENDRY MANUEL VENTURA HERNANDEZ Y DAYANA PAOLA BRICEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.834.736 y V-18.876.275, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho VENANCIO NUÑEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.534, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2012, los ciudadanos HENDRY MANUEL VENTURA HERNANDEZ Y DAYANA PAOLA BRICEÑO ANGULO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos HENDRY MANUEL VENTURA HERNANDEZ Y DAYANA PAOLA BRICEÑO ANGULO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos HENDRY MANUEL VENTURA HERNANDEZ Y DAYANA PAOLA BRICEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.834.736 y V-18.876.275, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de abril de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.77.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.175-2012.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO