Solicitud Nº 767
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: HERWIN VINICIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad número 4.018.846 y domiciliado en el Sector Nuevas Cabimas, Avenidas 33, Carretera J, Casa N° 130, y OSMER ANTONIO RAMIREZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de sesenta y uno (61) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 4.741.762 y domiciliado en el Sector Nuevas Cabimas, Avenida 33, Carretera J, Casa N° 08; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor del solicitante, Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-15.069.419.
La Jueza,


Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 291-2.012.-
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.