Nº 348-12.-
Exp. 6214
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS EIZAGA y MIGDALIA RAMONA ACOSTA DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA LOPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 84.321.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 08 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4690-2012; presentada por los ciudadanos CARLOS EIZAGA y MIGDALIA RAMONA ACOSTA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.793.449 y V-7.871.565 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 84.321, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Nueve (09) de Noviembre del mismo año, se dio entrada, admitiéndose con lugar a derecho, se ordena formar el expediente y numerarse, acordándose la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y no se libra la citación de la Fiscal por cuanto no se consignaron las copias simples para librar los recaudos correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos CARLOS EIZAGA y MIGDALIA RAMONA ACOSTA DIAZ, expusieron: “Desistimos tanto del proceso como de la acción, contenida en la solicitud 6214 que cursa por ante este despacho; por cuanto decidimos de mutuo acuerdo continuar nuestra relación matrimonial; es por ello que solicitamos a usted ciudadano juez se sirva homologar la presente dándole carácter de cosa juzgada.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitadas por los ciudadanos CARLOS EIZAGA y MIGDALIA RAMONA ACOSTA DIAZ, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 348-12.-
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