Nº 344-12.-
Exp. 6225
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ELISEO SEGUNDO VILLARROEL GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA LUNA ZABALA.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.724.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4771-2012; presentada por los ciudadanos ELISEO SEGUNDO VILLARROEL GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA LUNA ZABALA, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.700.116 y V-11.245.808 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 37.724, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…Después de contraer Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Unión 3, Sector Bello Monte, Callejón El Solitario, Casa sin numero, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y de mutuo acuerdo manifestamos que no hay bienes comunes que declarar ni que liquidar … (Omissis)”.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 28 de Noviembre, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Diciembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ELISEO SEGUNDO VILLARROEL GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA LUNA ZABALA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELISEO SEGUNDO VILLARROEL GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA LUNA ZABALA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 344-12.- La Stria. NA.
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