Nº 343-12.-
Exp. 6223
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JORGE LUIS GIORGETTI RODRIGUEZ y ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.434.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 20 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4744-2012; presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GIORGETTI RODRIGUEZ y ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.603.775 y V-15.239.583 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 83.434, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), contrajimos Matrimonio Civil ante el entonces Intendente y su respectiva Secretaria (encargada) de la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Omissis,,,Celebrado como fue el aludido matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la citada Parroquia, constituyendo éste nuestro ultimo domicilio conyugal, donde vivimos hasta el Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005)…Omissis..En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…Omissis…En cuanto a la comunidad conyugal a liquidar, ambos declaramos que no hay bienes que repartir… (Omissis)”.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior, la ciudadana ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 83.434, suscribe diligencia para consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 22 de Noviembre el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, la ciudadana ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 83.434, suscribe diligencia para otorgar Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas así como que se tenga de Apoderado Judicial al abogado SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 83.434.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de Diciembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JORGE LUIS GIORGETTI RODRIGUEZ y ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE LUIS GIORGETTI RODRIGUEZ y ANNEIRIS CAROL OVIEDO SANCHEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Tres (2003). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 343-12.- La Stria. NA.
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