Nº 346-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6212.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: KATHY RAMONA FORMAN APARICIO y FRANCISCO JAVIER GUANIPA AMAYA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ZORAIDA DIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.937.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4682-2012.-
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos KATHY RAMONA FORMAN APARICIO y FRANCISCO JAVIER GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.873.041 y V- 7.961.068 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Zoraida Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.937, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 28 -11- 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Diez de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (10/04/1985), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, del Estado Zulia,……Omisis……después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Federación II, Calle Mariño, casa Nº 9050, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos y nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Siete (2007) situación que persiste hasta la fecha……Omisis…… Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos mayores, que llevan por nombres JOICE JUDITH, JOSILETH JOLITZA Y JESUS JAVIER GUANIPA FORMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.985, V- 19.327.013 y V- 19.327.012 respectivamente. Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial si adquirimos bienes…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos KATHY RAMONA FORMAN APARICIO y FRANCISCO JAVIER GUANIPA AMAYA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos de nombres JOICE JUDITH, JOSILETH JOLITZA y JESUS JAVIER GUANIPA FORMAN y si adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 30 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos KATHY RAMONA FORMAN APARICIO y FRANCISCO JAVIER GUANIPA AMAYA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 10 de Abril del año 1985. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL

BR. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 346 -2012.- (fdo) na.