N° 345-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6176.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ALEXANDER WILSON RONDON LOZADA Y YUMAIRA BENITA BORJAS PORTILLO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Licita Margarita Casorla, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55453.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4487-2012.-
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXANDER WILSON RONDON LOZADA y YUMAIRA BENITA BORJAS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.601.330 y V- 7.961.653 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Licita Casorla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.453 , en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20-11-2012, mediante diligencias la ciudadana Yuraima Borjas, otorgo poder Apud-Acta a la abogada Felicita Casorla y consigno las copias simples para que se libren los recaudos y Boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Noviembre del 2012, el tribunal ordena que se tenga como apoderada a la Abogada Felicita Casorla y se agregue el poder consignado y se libren los recaudos de citación.-
En fecha 27-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 28 -11- 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y ocho (23/12/1988), contrajimos matrimonio civil ante la Autoridad del Ciudadano Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…… Durante nuestra relación matrimonial procreamos un hijo de nombre CARLOS LUIS actualmente mayor de edad……Omisis…..Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en el sector La Montañita, calle Trinidad, casa S/N/ al lado de la bodega San Benito, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos y fue en fecha 05 de Marzo de 1992, cuando nos separamos de hecho y así se produjo una ruptura conyugal, situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ALEXANDER WILSON RONDON LOZADA y YURAIMA BENITA BORJAS PORTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un hijo de nombre Carlos Luís Rondon Borjas .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 30 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER WILSON RONDON LOZADA y YURAIMA BENITA BORJAS PORTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre del año 1988. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL

Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 345 -2012.- ( fdo) NA.