Sent. N° 340
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5635.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA
DEMANDADA: YASER AMIN SALIM PEROZO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: ANIELLO DI BELLA, JUAN CARLOS ZABALA y RAFAEL ESCLAONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.419, 85.351 y 19.536 Respectivamente.-
DEL DEMANDADO: JUDITH ISELA ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.453, en su carácter de Defensora Ad-Litem.-

En fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano ANIELLO DI BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.174.593, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.419 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.116.949, y de mi igual domicilio) demanda al ciudadano YASER AMIN SALIM PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.604.080, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Por “DESALOJO.”- Alegando lo siguiente:….” LOS HECHOS.- Mi representada y el ciudadano YASER AMIN SALIM PEROZO, suscribieron un contrato de arrendamiento de un inmueble mediante instrumento Reconocido, por ante la Notaria Pública de Cabimas, hoy Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07 de Noviembre de 1995, bajo el número 243, tomo 1….Omissis….el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento pertenece única y exclusivamente a mi representada SILVIA JOSEFINA DUBERO MUJICA, antes identificada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Registro Subalterno de los Municipio Autónomo Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 18 de Octubre de 1989, anotado bajo el Nº 34, folios 328 al 332 del Protocolo Primero de los libros respectivos….Omissis….Inmueble situado en el callejón El Lote, a Cuarenta y Tres metros (43 mts) de la calle San José, sector Punta Icotea, en jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, HOY parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide Veinte metros (20,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de Gregorio González; SUR: Mide Veinte metros con diecisiete centímetros (20,17 mts) y linda con propiedad que es o fue de Julio Dávila; ESTE: Mide Trece metros con Cinco centímetros (13,05 mts) y linda con propiedad que es o fue de Graciliano Borjas y OESTE: Su frente, mide Trece metros con Quince centímetros (13,15 mts) y linda con callejón El Lote, consta de las siguientes dependencias sala de recibo, corredor, tres (3) dormitorios, cocina-comedor y sala sanitaria. Inicialmente pactaron un canon de arrendamiento mensual de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) hoy BOLÍVARES VEINTICINCO (Bs. 25,00) durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1995 y de Bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) hoy BOLÍVARES TREINTA (Bs. 30,00), los meses siguientes, por el lapso de un (1) año, a partir del Primero de Noviembre de 1995, pagaderos en los primeros cinco (5) días de cada mes vencido, en la residencia de la arrendadora o a quien represente legalmente sus derechos, Posteriormente, este el canon de arrendamiento fue incrementando, por mutuo acuerdo pactado en BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (s. 150.000,00) hoy bolívares CIENTO CICNCUENTA (Bs. 150,00) desde el año 2003 hasta el treinta y uno de enero del 2008 hasta el treinta y uno (31) de Marzo del 2009; y el ultimo canon de Arrendamiento fijado entre las partes, fue la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales que el Arrendatario YASER AMIN SALIM PEROZO, pasado venia cancelando irregularmente, situación que se mantuvo, hasta el punto que en la actualidad el arrendador ha ocupado gratuitamente el inmueble……Omisis…..Siendo el caso, ciudadano Juez, que el arrendador con la conducta asumida ha incumplido la obligación del referido contrato de dar el valor correspondiente en dinero contrapartida por recibir el inmueble en calidad de arrendatario, vale decir, que de acuerdo a las normas vigentes de nuestra legislación civil, se constituyó en mora, respecto al pago de los cánones de arrendamiento….Omisis….. y servicios públicos, específicamente, el correspondiente al de electricidad…Omisis….EL DERECHO.- De los hechos narrados y las razones expuestas, en nombre y representación de nuestra mandante, ciudadana SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA, antes identificada, ocurrimos ante su competente autoridad a demandar , como en efecto demandamos al ciudadano YASER AMIN SALIM PEROZO, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este tribunal, con fundamento a lo dispuesto en Articulo 34, literal a de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y los Artículos 1167 y 1592 del Código Civil Vigente….omisis….PETITORIO.- PRIMERO: Entregar el inmueble arrendado libre de personas y cosas. SEGUNDO: Entregar el inmueble arrendado en las mismas perfectas condiciones en que le fuera entregado y solvente con los servicios públicos, de agua, electricidad y aseo urbano……Omisis.- En fecha 23 de Febrero del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aniello Di Bello, mediante diligencia consigno copia simple de la compulsa para que se practique la citación del demandado.- En la misma fecha el tribunal ordeno librar las copias certificadas y se ordena al alguacil practicar la citación.- En la misma fecha el alguacil del tribunal informo que la parte actora le suministro los medios de transporte necesarios y la dirección.- En fecha 11 de Marzo del 2010, el Alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.- En fecha 30 de Abril del 2010, el Alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.- En fecha 11 de Mayo del 2010, al apoderado judicial de la parte actora, abogado Aniello Di Bella, mediante escrito solicita se libre cartel de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 19 de Mayo del 2010, el tribunal ordeno librar cartel de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 01 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aniello Di Bella, mediante diligencia consigno ejemplares del diario Panorama y Regional.- En fecha 02 de Junio del 2010, el tribunal ordeno agregar los ejemplares.- En fecha 08 de Junio del 2010, la suscrita secretaria del tribunal expuso sobre la fijación del cartel.- En fecha 09 de Julio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Zabala, mediante diligencia expuso que vencido el lapso fijado por este tribunal para darse por citado, solicita que se le nombre defensor Ad-Litem.- En fecha 04 de Agosto del 2010, el abogado Ángel Ortega se da por notificado y en la misma fecha el Alguacil agregó la Boleta de notificación.- En fecha 14 de Julio del 2010, el tribunal designo defensor Ad-Litem.- En fecha 06 de Agosto del 2010, siendo las treinta y treinta minutos de la tarde, día y hora señalados por el tribunal a fin de que el defensor ad-litem Ángel Ortega, acepte el cargo y preste el juramento de ley o en caso contrario de las excusas correspondientes y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declaro desierto el acto.- En fecha 10 de Agosto del 2010, la ciudadana Silvia Subero, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Escalona, a quien le otorgo poder apud-Acta.- En la misma fecha el apoderado de la parte actora solicita se nombre un nuevo defensor Ad-Litem.- En fecha 11 de Agosto de 2010, el tribunal ordena que se tenga como apoderado al mismo.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar dicha diligencia.- En fecha 23 de Septiembre de 2010, el tribunal designa como defensora Ad-Litem, a la abogada Peggy Quintero.- En fecha 01 de Octubre 2012, la abogada Peggy Quintero se dio por notificada.- En la misma fecha el alguacil agregó la boleta de Notificación.- En fecha 05 de Octubre de 2012, la abogada Peggy Quintero, se excuso de aceptar el cargo.- En fecha 06 de Octubre de 2012, el tribunal ordena agregar al expediente.- En fecha 13 de Octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, Rafael Escalona, solicita se nombre nueva Defensora Ad-Litem.- En fecha 20 de Octubre de 2010, el tribunal designa como defensora Ad-Litem, Abogada Jazmín Prieto.- En fecha 01 de Noviembre de 2011, la abogada Jazmín Prieto, se dio por notificada.- En fecha 02 de Noviembre de 2010, el alguacil agregó la Boleta de notificación.- En fecha 4 de Noviembre de 2010, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecida dicha ciudadana se declara desierto el acto.- En fecha 10 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, Rafael Escalona, solicita se nombre nueva Defensora Ad-Litem.- En fecha 11 de Noviembre del 2010, el tribunal designa como defensor Ad-Litem al abogado José Sierra.- En fecha 30 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, Rafael Escalona, solicita se nombre nueva Defensora Ad-Litem, debido a la imposibilidad de hablar con el abogado José Sierra.- En fecha 06 de Diciembre del 2010, el tribunal designa como defensor Ad-Litem al abogado Nelson Cardozo.- En fecha 10 de Diciembre de 2010, el alguacil expuso que devuelve la Boleta de notificación al ciudadano José Sierra, por cuanto el apoderado Judicial de la parte actora solicito se nombre un nuevo defensor Ad-Litem.- En fecha 24 de Enero del 2011, se dio por notificado el abogado Nelson Cardozo. y en la misma fecha se agregó.-En fecha 27 de Enero Del 2011, el abogado Nelson Cardozo presento las excusas correspondientes.- En fecha 03 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, Rafael Escalona, solicita se nombre nueva Defensora Ad-Litem.- En fecha 10 de Febrero del 2011, el tribunal designa como Defensora Ad-Litem al abogado Euro Laguna.- En fecha 21 de Febrero de 2011, el abogado Euro Laguna se dio por notificado.- En la misma fecha se agrego la Boleta de notificación.- En fecha 24 de Febrero Del 2011, el abogado Euro Laguna, presento las excusas correspondientes.-En fecha 25 de Febrero del 2011, el tribunal ordena agregar dicha diligencia para luego resolver.- En fecha 02 de Marzo del 2011, el abogado en ejercicio Rafael Escalona, solicita se nombre un nuevo defensor Ad.Litem.- En fecha 14 de Marzo del 2011, el tribunal designa al abogado Cesar Calzadilla, como Defensor Ad-Litem.- En fecha 31 de Marzo del 2011, el abogado Rafael Escalona, solicite se revoque el nombramiento del Defensor Ad-litem, por cuanto hasta la fecha ha sido imposible su notificaron.- En fecha 06 de Abril del2011, el tribunal ordena se nombre al abogado Néstor Añez como nuevo defensor Ad-Litem.- En fecha 07 de Abril del 2011, el alguacil del tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Cesar Calzadilla.- En fecha 17 de Mayo del 2011, se tribunal dicto Resolución en virtud de la entrada en Vigencia del Decreto Con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39 668, de fecha seis de Mayo del 2011, emanado de la Presidencia de la República y suspende el juicio por ciento treinta y cinco días hábiles a partir de la ultima de las notificación de las partes y conste en acta la misma.- En fecha 18 de Mayo del 201, el tribunal ordeno oficiar y librar boleta de notificación al ciudadano Yaser Salim.- En fecha 23 de Mayo del 2011, el alguacil del tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Néstor Calzadilla.- En fecha 03 de Agosto del 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita copia certificada de todo el expediente.- En fecha 04 de Agosto del 2011, el tribunal ordena expedir las copias certificadas de todo el expediente.- En fecha 26 de Enero del 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicita la continuidad de la presente causa.- En fecha 27 de Enero del 2012, el tribunal ordena agregar a las actas la diligencia.- En fecha 20 de Marzo del 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor Ad-Litem copia de admisión del Procedimiento previo la sentencia de este Tribunal.- En fecha 27 de Marzo del 2012, el tribunal ordena agregar dicha diligencia.- En fecha 26 de Junio Del 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna el procedimiento Administrativo intentado por ante la Intendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda-Región Zulia.- En fecha 02 de Julio del 2012, el tribunal dicto sentencia y se designo como defensora Ad-Litem a la abogada Judith Rosales.- En fecha 10 de Julio del 2012, se dio por notificada la abogada Judith Rosales y el alguacil agregó la boleta de notificación.- En fecha 12 de Julio del 2012, siendo las tres de la tarde, la Defensora Ad-Litem, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.- En fecha 19 de Julio del 2012, el apoderado judicial de al parte actora solicita se cite a la Defensora Ad-Litem.-En fecha 20 de Julio del 2012, el tribunal ordena se libren los recaudos y Boleta de Citación.- En fecha 23 de Julio del 2012, se dio por citada la Defensora Ad-Litem Judith Rosales y el alguacil agrego dicha Boleta de citación.- En fecha 26 de Julio del 2012, la Defensora Ad-Litem dio contestación a la demanda.- En fecha 03 de Agosto del 2012, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha 25 de Octubre del 2012, el alguacil devuelve la Boleta de notificación del ciudadano YASER AMIN SALIM PEROZO.-
Analizada y sustanciada como ha sido el presente proceso en la acción de desalojo incoada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA en contra del ciudadano YASER AMIR SALIM PEROZO, ambos plenamente identificados; encontrándose este órgano jurisdiccional en la obligación procesal de dictar la sentencia de fondo o merito en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar el análisis exhaustivo y riguroso para la valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el proceso dando inicio al análisis de las pruebas documentales de la actora
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con su demanda en cuatro (4) folios útiles, instrumento poder que otorgara a abogados en ejercicio para su representación en la presente causa, dicho instrumento fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 20 de Enero de 2010, bajo el N° 25, Tomo 4. El mismo no fue cuestionado durante el debate judicial conservándose incólume, fehaciente, verdadero y al emanar de un organismo publico del Estado creado para tal fin, se tiene el mismo entonces autentico, con pleno valor probatorio en todo su contenido así como las firmas que en el aparecen.
De igual manera produce en seis (6) folios útiles, documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de la presente acción, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 1989, quedando registrado bajo el N° 34, folio 328 al 332, Protocolo I, Tomo 4, Tercer Trimestre del año anteriormente señalado, documento éste que tampoco fue atacado por el adversario de falso manteniendo su fehaciencia, veracidad, en forma integral y al emanar de un organismo publico del Estado, el mismo tiene fe pública y por lo tanto al mismo se le da esa misma fuerza anteriormente señalada de conformidad con el articulo 1357 del Código y Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil en todo su contenido y firma, sin embargo en vista de que la presente acción, el motivo es por desalojo de vivienda, basado en contrato de arrendamiento el mismo no produce ninguna incidencia de carácter probatoria en la presente causa ya que no se discute derecho de propiedad alguna; así se decide.
De igual manera produce en un folio útil original, recibo de solvencia por el servicio de agua prestado al inmueble objeto de la presente acción, instrumento éste que se tiene como verdadero, fehaciente al emanar de un INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS autorizados por la ley para tal fin, teniéndose como un documento publico y con pleno valor probatorio tanto en su contenido como su firma, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y finalmente produce en un folio útil original recibo emanado de la Empresa ENELCO sobre las deudas correspondientes al consumo del servicio eléctrico consumidos en el inmueble objeto de la presente acción, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 ejusdem.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA
No produce.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No produjo ningún tipo de pruebas durante el debate judicial.
La presente acción tal como se desprende de las actas fue recibida por este órgano jurisdiccional mediante distribución en fecha 11 de Febrero de 2010 y dándose entrada en fecha 23 de Febrero de 2010, tramitándose la misma mediante el PROCEDIMIENTO BREVE establecido en el Código de procedimiento civil y ordenándose la comparecencia del demandado, a fin de garantizar el debido proceso y la legitima defensa, principios estos establecidos en la Carta Magna de la Republica, donde se ordeno la citación personal del demandado y ante la imposibilidad material de ser practicada la misma y a través de la solicitud que le hiciera la parte actora, se ordeno la citación cartelaria como accesoria de la citación personal, produciéndose la misma (citación cartelaria) mediante la consignación del actor, del periódico que contiene dicha citación la cual se produjo en fecha 01 de Junio de 2010, según consta en diligencia, la cual corre inserta en el folio 33 del expediente, en fecha 02 de Junio de 2010, por auto del tribunal se ordeno agregar al expediente el periódico a fines de producir los efectos legales consiguientes, así mismo se produjo la consignación del cartel de citación cartelaria en el domicilio del demandado, para así dar cumplimiento a la citación cartelaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente la parte actora solicito el nombramiento del defensor Ad-Litem por parte del tribunal para el demandado a fin de garantizar su defensa, nombramientos estos que realizo en forma sucesiva este órgano jurisdiccional con la excusa de varios de los nombrados de no poder aceptar tal nombramiento.
En fecha 17 de Mayo de 2011, este órgano jurisdiccional dicto resoluciones ordenando la suspensión del presente juicio por un lapso de 135 días hábiles contados a partir de la última notificación de las partes y que contaran en actas las mismas. Todo como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Numero 8190 emanado de la Presidencia de la Republica y al artículo 12 del mismo que establece un Procedimiento Previo a la Ejecución de Desalojo, este decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011 y en el cual establece:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un lapso no menor de 90 días hábiles ni mayor a 180 días hábiles cualquier actuación o prohibición judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de su derecho”. En consecuencia tal como se señalo el procedimiento fue paralizado teniendo el actor la necesidad de recurrir al órgano administrativo o dirección de arrendamientos de viviendas adscritas a la Coordinadora Nacional de Arrendamientos de Viviendas, donde la actora solicito el desalojo del inmueble por parte del demandado YASER YALIN SALIM PEROZO, la cual fue admitida.
El correspondiente procedimiento administrativo consta en expediente consignado por el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2012, el cual acompañó en cuatro (4) folios útiles en original, las cuales corren insertas del folio 101 al 104 del expediente.
En consecuencia el tribunal ordeno la continuidad del procedimiento original en vista de que el demandado había dado cumplimiento al procedimiento administrativo ordenado por el decreto ya antes citado y al mismo tiempo nombró Defensora Ad-Litem a la abogada en ejercicio JUDITH ISELA ROSALES, plenamente identificada en actas, quien una vez cumplidas con las formalidades de ley después de ser citadas aceptó el cargo y se avoco al estudio y conocimiento del expediente para el cual juro cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo. Produciéndose el acto de la contestación de la demanda por parte de la Defensora Ad-Litem en fecha 26 de Julio de 2012, tal como consta en escrito que presentara en tres (3) folios útiles los cuales corren insertos desde el folio 114, 115 y 116 del expediente.
Es de hacer notar que la defensora ad-litem de la parte demandada no produjo ningún tipo de pruebas que permitiera enervar los efectos de la demanda incoada por el actor en contra de su defendido.
En fecha 03 de Agosto de 2012, la parte actora mediante escrito promovió pruebas, el cual riela desde el folio 118 al 119 y las mismas fueron las siguientes: Todos los instrumentos o documentos que fueron producidos con la demanda y a los cuales el tribunal en su debida oportunidad después de su estudio y análisis les dios el valor probatorio correspondiente, siendo estos: 1. Documento propiedad del inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto en los folios 12, 13, 14 y 15 del expediente; 2. Documento de la Providencia Administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda, Región Zulia, de fecha 17 de Abril de 2012, el cual corre desde el folio 101 al 104 y de igual manera invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales. Es de hacer notar que el acta anteriormente señalada una vez que ingreso al expediente en ningún momento fue cuestionada ni tachada de falsedad por el adversario en su oportunidad, en consecuencia la misma se tiene como cierta, veraz, fidedigna con pleno valor probatorio en todo su contenido y firma, haciendo plena prueba en el presente proceso, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil Vigente.
En dicho procedimiento administrativo, se dejo establecida la parte accionante, la parte accionada, así como sus respectivos representantes legales o abogados asistentes, consta de igual manera el carácter de cada uno de ellos, así como el motivo de la acción propuesta, un resumen del proceso y finalmente la parte dispositiva o decisión o sentencia de merito, donde se estableció:
1. Se insta a la parte accionante a dirigirse a la Sede Judicial y así continuar con las reglas estipuladas en la ley para la revocación y control de los arrendamientos de vivienda en referencia al procedimiento que debe ser llevado en esa instancia, debido a la imposibilidad de llegar a una conciliación voluntaria, esto establecido en los artículos 97 y siguientes ejusdem y en
2. Si fuese el caso ya que de producirse el desalojo se aplicaría el procedimiento que se contrae en los articulo 12 y siguientes del referido decreto ley, a los fines de que se les otorgue a los afectados de posesión los plazos de ley para la entrega del inmueble y en todo se le garantice un refugio temporal o la solución habitacional definitiva de comprobar que no posee otro lugar donde vivir.

Visto esto que el accionante cumplió tal como lo prevé la ley con el agotamiento del procedimiento administrativo y que la presente acción se verifico o desarrollo cumpliendo con todos y cada uno de los actos de los actos y lapsos pertinentes en garantía de los principios de la defensa y el debido proceso, así como la igualdad de las partes, habiéndose producido el análisis de todos y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, que hicieran o dieran luz en este sentenciador sobre el fundamento de las afirmaciones o negaciones realizadas o esgrimidas, tenemos que el accionante se encontraba en la obligación ineludible desde el punto de vista procesal de promover y evacuar las pruebas pertinentes que demostraran la fehaciencia, la verdad de sus afirmaciones basado en el principio de la carga de la prueba, recogidas en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil Vigente, este sentenciador después de haber hecho un estudio riguroso de todos y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas, así como su relación tanto con la demanda, la contestación y demás pruebas producidas considera que efectivamente el actor logro demostrar lo propuesto en su demanda y en consecuencia declara parcialmente con lugar la presente acción, ya que se encuentra demostrado la morosidad por parte del demandado YASER AMIN SALIM PEROZO en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del Mes de Junio del Año 2009 y no así el pago del daño patrimonial de igualmente demandado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION PROPUESTA POR LA CIUDADANA SIVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA CONTRA YASER AMIN SALIM PEROZO, AMBOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN ACTAS, CONDENANDO AL DEMANDADO A HACER ENTREGA AL ACTO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCION, UBICADO EN EL CALLEJON EL LOTE A CUARNTA Y TRES METROS (43.00 Mts) DE LA CALLE SAN JOSE, SECTOR PUNTA ICOTEA EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA AMBROSIO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DECISION. ASI SE DECIDE.


PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Presente Año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Público la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 340. La Stria Tmp,(fdo) NA.-