Exp. 6240.-
N°. 335-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: FRANCISCO OCTAVIO ALONZO MARTINEZ y ANA MARIA MENDEZ DE ALONZO
DEMANDADO: ZAYRA MARINA ESTRADA ESPINOZA.
Apoderado y/ o Asistente de la parte demandante: DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.103.-
SENTENCIA
Recibida la anterior demanda por Distribución, en fecha 07 de Diciembre de 2012, signada con el N° 4861-2012, donde el abogado en ejercicio Dámaso Mavarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 131.103, actuando con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos FRABCISCO OCTAVIO ALONZO MARTINEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE ALONZO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.636.118 y V- 4.547.876 respectivamente, domiciliado en Miami, Estado Unidos de América contra de la Ciudadana ZAYRA MARINA ESTRADA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Numero V- 4.063.677, por DESALOJO.-
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente demanda, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar: 1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda; 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene; 3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuera semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones; 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas; 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder; 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174…” (Las negrillas son del tribunal).


Por lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional actúa en la administración de justicia que determinan su competencia para avocarse al conocimiento de la causa sometida, en este sentido en el caso que nos ocupa el accionante no consigno el documento fundante de la presente acción razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE.
En consecuencia con base a las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, debe este juzgador necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción, formulada por el apoderada judicial de los Ciudadanos FRANCISCO OCTAVIO ALONZO MARTINEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE ALONZO, en contra de la Ciudadana ZAYRA MARINA ESTRADA ESPINOZA.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. Rossana Alviarez
En la misma fecha siendo las una y treinta minuto de la tarde (1:30 p.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 335-12.-




WEMB/na.-