Nº 327-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6221.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: RICHARD RAMON MANRIQUE MACHADO y AIDA CAMILA YANEZ CAPO.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: NAIROBE MARTINEZ GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.092.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4714-2012.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RICHARD RAMON MANRIQUE MACHADO y AIDA CAMILA YANEZ CAPO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.080.110 y V- 10.080.714 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio Nairobe Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.092, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-.-
En fecha 22 de Noviembre del 2012, el Alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03de Diciembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (17/12/987); Contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, calle Espinoza, sector Los Medanos, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (15/04/1988), situación que persiste hasta la fecha…….Omisis……Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir………Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos RICHARD RAMON MANRIQUE MACHADO y AIDA CAMILA YANEZ CAPO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 30 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos RICHARD RAMON MANRIQUE MACHADO y AIDA CAMILA YANEZ CAPO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL, .
ABG. ROSSANA ALVIARE
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 327 -2012.-
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