N° 328-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6161.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ISIS MARYELIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGE ROGER PIERRE MARION.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: OMAIRA CUICAS y KEVIN ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.749 y 126.868 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4378-2012.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ISIS MARYELIS RODRIGUEZ GONZALEZ, y SERGE ROGER PIERRE MARION, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.401.033 y pasaporte Nº 05AE00729 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas y el segundo la Republica de Panamá, asistida la primera por la abogada en Ejercicio Omaira Cuicas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 93.749 y el segundo por el apoderado judicial abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.868, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial del solicitante SERGE PIERRE, abogado Kevin Rojas, consigno las copias simples para que se libren los recaudos y boleta de citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de Noviembre del 2012, el tribunal ordeno librar los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 22 -11- 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui……Una vez contraído el Matrimonio Civil, Fijaron su domicilio conyugal en la calle Cumana, sector La Rosa, casa Número 22 del Municipio Cabimas en el Estado Zulia, en donde habitaron hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… Igualmente declaramos que durante la unión matrimonial no adquirimos algún tipo de bien…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ISIS MARYELIS RODRIGUEZ GONZALEZ, y SERGE ROGER PIERRE MARION, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 30 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ISIS MARYELIS RODRIGUEZ GONZALEZ, y SERGE ROGER PIERRE MARION, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero del año 2005. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL
JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 328 -2012.-
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