Solicitud Nº 7324
Sentencia: Nº 138. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LOURDES RAMONA CASTILLO DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.736.661 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada y a los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO, ZENAIDA JOSEFINA, HAIDEE MARLENE, CELAIDA YRENE, también conocida como CHELA, MARY ROSA, NELSON JOSÉ y ALCIDES SEGUNDO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.710.704, V-7.737.174, V-7.863.742, V-7.863.614, v-7.863.534, v-7.863.513 y V-7.739.946, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALCIDES GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.710.704.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 02 de Diciembre de 2012, 2) copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos ALCIDES GONZÁLEZ y LOURDES RAMONA CASTILLO, 3) copia certificada del acta de Defunción del de-cujus ALCIDES GONZÁLEZ, 4) Fotocopias de cédula de identidad, y 4) copias certificadas de partidas de nacimientos.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LOURDES RAMONA CASTILLO DE GONZALEZ, HERIBERTO ANTONIO, ZENAIDA JOSEFINA, HAIDEE MARLENE, CELAIDA YRENE, también conocida como CHELA, MARY ROSA, NELSON JOSÉ y ALCIDES SEGUNDO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.736.661, V-5.710.704, V-7.737.174, V-7.863.742, V-7.863.614, v-7.863.534, v-7.863.513 y V-7.739.946, respectivamente, asistida el primero de los nombrados por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853 y de igual domicilio, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCIDES GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.710.704, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.