Nº Exp. 6.235-12
Sentencia Nº 117

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LEISMAN CELESTINO ODOR ROMERO y MARÍA DEL ROSARIO YARAURE GRANADILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.840.214 y V-7.867.586, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LEISMAN CELESTINO ODOR ROMERO y MARÍA DEL ROSARIO YARAURE GRANADILLO…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de 1983, según Acta de Matrimonio signada con el N° 553 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 4, Calle 23, Casa N° 08 jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LEISMARY CAROLINA, LEISMAN JOSÉ y MARIALYS DE LOS ANGELES ODOR YARAURE, venezolanos y mayores de edad; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LEISMAN CELESTINO ODOR ROMERO y MARÍA DEL ROSARIO YARAURE GRANADILLO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LEISMAN CELESTINO ODOR ROMERO y MARÍA DEL ROSARIO YARAURE GRANADILLO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de Julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombres LEISMARY CAROLINA, LEISMAN JOSÉ y MARIALYS DE LOS ANGELES ODOR YARAURE, venezolanos y mayores de edad. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al doce (12) día del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.