En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil doce, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ANGEL REMIGIO CORONA VERGEL, titular de la cédula de identidad No. V-3.381.796, en contra de la ciudadana MARIA EMILIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.370.758, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.058, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la parcela No. 33 de la urbanización San Andrés, vereda E1, entre veredas 5-6 y 5-7, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARIA EMILIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.758, en su carácter de demandada de autos. En este estado, presente la demandada MARIA EMILIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. V-13.101.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83405, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar al demandante, ya identificado, la cantidad de QUICE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), la cual comprende la obligación demandada, sus intereses, gastos operativos y honorarios profesionales, suma esta la cual ofrezco pagar el día 22 de diciembre de 2012, devengando la suma convenida a pagar intereses mensuales calculados a la rata de el 1% mensual, pagaderos en forma mensual y consecutiva en el domicilio del actor. Convengo que si no pagare la obligación demandada en la fecha antes expresada, pagaré intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual, hasta completa solvencia. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, en caso de incumplimiento de la obligación aquí asumida, convengo que en caso de ejecución judicial, el avalúo de los bienes ejecutados lo practique un único Perito designado por el Tribunal de la Causa y el remate se lleve a efecto con la publicación de un único cartel de remate. Para garantizar el pago de la obligación demandada, sus intereses a la rata convenida y los eventuales gastos de una cobranza judicial, ofrezco la fianza personal y solidaria de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE GUANIPA LOPEZ y MARIA VIRGINIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, quienes son mayores de edad, comerciantes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.763.346 y 14.697.949, respectivamente, y de este mismo domicilio. Es todo”.- En este estado, presentes, los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE GUANIPA LOPEZ y MARIA VIRGINIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho LUIS FERNANDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. 13.101.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83405, expusieron: Para garantizar el pago de la suma convenida a pagar por la ciudadana MARIA EMILIA PIEDRAHITA HERNANDEZ, al ciudadano ANGEL REMIGIO CORONA VERGEL, sus intereses a la rata convenida y los eventuales gastos de una ejecución judicial, nos constituimos en fiadores judiciales y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la ciudadana MARIA EMILIA PIEDRAHITA HERNADEZ, a favor del ciudadano ANGEL REMIGIO CORONA VERGEL, fianza esta la cual servimos en forma ilimitada y con renuncia a nuestro domicilio y vecindad, renunciando expresamente a los beneficios que nos conceden los artículos 1812, 1815 y 1836 del Código Civil vigente. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representado, antes identificado, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y quince minutos de la tarde de se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


La Notificada – demandada y su abogado Asistente,


Los Fiadores,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.