En la misma fecha de hoy, veinte de diciembre de dos mil doce, siendo las dos y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, seguido por el ciudadano VICENCIO DE JESÚS AMELL GARCIA, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO SARCOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.512, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la urbanización Funda Perijá, calle A, casa sin número, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presentes dijeron ser y llamarse CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.658.842, en su carácter, según dijo, de hermano del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el notificado CARLOS ROMERO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Gusmarly Vera, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.890, expuso: “Por razones que me interesan ofrezco pagar en nombre del demandado, la obligación reclamada y específicamente ofrezco pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 22.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, honorarios y gastos de ejecución, los cuales ofrezco pagar en dos cuotas cada una por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,oo), la primera de ellas para el próximo día 26 de diciembre del presente año, y la segunda cuota para el día 02 de enero de 2013. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el ofrecimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto las condiciones y plazos establecidos. Asimismo, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, y en caso de ser necesario posteriormente solicitares se fije nueva oportunidad. Es todo”. El Tribunal vista las anteriores exposiciones se provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la presente medida, y fijará nueva oportunidad a solicitud de la parte actora. Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El Notificado y su Abogada Asistente,
El perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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