En la misma fecha de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil doce, siendo la nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana TOMASA EMERINDA LARREAL, en contra del ciudadano CARLOS URDANETA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.673, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación de la Apoderada Judicial parte actora, BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, en una vivienda unifamiliar sin número, ubicada en la calle Occidente, entre las avenidas Arimpia y Joviniano Sánchez, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CARLOS URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.325, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio de este domicilio MIGLEIDY ARAUJO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.073, expuso: “Me doy por intimado, emplazado, notificado y citado para todos y cada uno de los actos de este procedimiento, renuncio al lapso para hacer oposición al decreto intimatorio y renuncio al lapso para contestar la demanda; acepto por ser ciertos todos los hechos vertidos en el libelo de la demanda, y acepto en forma total la pretensión del demandante por ser procedente en derecho, y a fin de dar por terminado este juicio, y de pagarle a la parte actora las cantidades demandadas, que incluyen el capital adeudado, los gastos de protesto de los cheques fundamento de la acción, los honorarios profesionales judiiales y extrajudiciales de los abogados de la parte actora, gastos de ejecución, que incluyen perito, depositario judicial y otros, y demás accesorios del crédito y de la demanda, ofrezco pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.255,oo). Tal cantidad de dinero la pagaré a la parte actora de la siguiente forma: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 6000,oo) en este acto en dinero efectivo y de legal circulación, y el resto, es decir, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 8.255,oo) para ser pagados en dos cuotas: la primera con vencimiento el 18 de enero de 2013 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), y la segunda con vencimiento el día 15 de febrero de 2013, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.255,oo). Asimismo convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa de mis bienes, el remante se lleve a cabo con el avaluo hecho con un único perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente convengo que a falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas podrá la demandante reclamar la totalidad de la deuda como de plazo vencido. Es todo”. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento y convenimiento hecho en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte demandada y declaro recibir la cantidad de Bs. 6.000,oo en este acto en dinero efectivo y de legal circulación. Es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal de la Causa que homologue este convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en él su cumplimiento o ejecución total. A tales efectos, solicitamos respetuosamente de este Juzgado Ejecutor remita estas actuaciones a dicho Juzgado de la Causa. El Tribunal vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y cumplido como ha sido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte demandante,

El Notificado – Demandado y su Abogada Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero