En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de diciembre de 2012, siendo las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el juzgado de los municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue PILAR JOSEFINA GOMEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-10.452.095 contra el ciudadano ANDRES ELOY MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.855.102.- El Tribunal deja constancia que se traslado a la Empresa REFRIMAX ubicado específicamente en el Kilómetro 7 y Medio Vía a perija dentro de las Instalaciones de Cementos Catatumbo del Municipio San Francisco, tal cual fue indicado por la parte actora una vez en el sitio, fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como WILFREDO LINARES, en su carácter de GERENTE quien expuso: aquí no funciona la Empresa REFRIMAX si no RESERMACA en virtud de lo expuesto, este Tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA











Comisión 5419-12.-


Gil/nmg