En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco; Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos MOISÉS JESÚS PEÑA OQUENDO y MARIA SACRAMENTO GONZÁLEZ BRICEÑO.- Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados de la parte actora, abogados HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.572 y 23.005, respectivamente específicamente en un apartamento signado con el No. 6-B piso 6, del Edificio Miranda del Conjunto Residencial Las Colinas, ubicado en la calle 96-F del Sector Los Claveles, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como DIOMER ARRIETA, cédula de identidad No. E-77.032.467 quien manifestó ser el Conserje del Edificio y nos informó que el apartamento se encontraba desocupado de personas, y facilitando el número telefónico 0416-6020224 el cual le pertenece al progenitor del demandado ciudadano GILBERTO PEÑA, el cual se llamo y ofreció el pago de la deuda mediante transferencia bancaria, aceptando y corroborando vía telefónica el Apoderado de la parte actora dicho ofrecimiento, y solicita al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida hasta que el ciudadano demandado se apersone en el Tribunal para realizar el convenimiento, por lo que solicita al Tribunal se abstiene de ejecutar la medida y se retire a su lugar de origen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Guillermo Infante

La Secretaria Temp.






Comisión 5420-12.-

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