En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES (06) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra Sociedad mercantil SANCHEZ & ASOCIADOS C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ENEIDA MORILLO, Inpreabogado No. 39.512, específicamente en el Barrio Primero de Agosto, avenida 61, local 95A-56, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano YDARDO SANCHEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.677.977, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SANCHEZ & ASOCIADOS C.A., asistido por la abogada en ejercicio PATRIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.15.766.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.406, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. En este estado presente el ciudadano YDARDO SANCHEZ MOLINA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y con la asistencia dicha, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales causados el día de hoy tanto de abogados como gastos de logística. Dicho pago lo realizare de la siguiente manera: PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) que serán cancelados en dinero en efectivo en este acto; SEGUNDO: Los restantes OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) serán cancelados mediante cheque signado con el N0.01001857, girado contra la cuenta No. 01020347320000059653 del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL a nombre de ENEIDA MORILLO en calidad de Apoderada Judicial de la parte actora; ” En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas ”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia del Funcionario de la Policía Regional Oficial Agregado No.2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora, deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y VEINTE DE LA TARDE (2:20 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE






LA APODERADA JUDICIAL EL DEMANDADO
DE LA PARTE ACTORA: Y SU ABOGADO ASISTENTE:




PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


COMISION No. 5416-12
EXP No. 2779