En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES (05) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANDREA PATRICA APPING MARQUEZ, Inpreabogado No. 129.503 expuso: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y en virtud de poder resguardar dicho vehículo solicitamos se designe SECUESTRATARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa”.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expone: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, presente el perito expuso: “El vehículo presenta las siguientes características: Se trata de un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO TIPO: Optra; AÑO: 2011; COLOR: Negro, SERIAL DE MOTOR: F18D31982931, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB7BV316400, USO: Particular, PLACAS: AC586PA; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta la carrocería en buenas condiciones, Pintura en buenas condiciones, Tapicería de color negra y gris de tela impermeable en buenas condiciones; posee felpudo y alfombras en buen estado; Tablero perfectas condiciones presenta un rayón en marco de puerta delantera izquierda; Micas, Faros, vidrios y espejos en buenas condiciones; presenta luz para niebla en buen estado; Motor y Aire en buenas condiciones; posee cuatro (4) cauchos en uso en malas condiciones con sus rines de hierro, un caucho de repuesto con rin de hierro en regulares condiciones; no posee copas, no posee gato hidráulico y su llave para caucho; posee todos los emblemas; posee radio reproductor, tanque para gas de color amarillo. El vehículo se encuentra en Buenas Condiciones, y se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho Comisorio.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Supervisor Agregado No. 1242, ENDER PRADO, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Estación Policial Nro. 2.1. Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 274-12, de fecha 04/07/2012, remitido al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 865-11, levantada por el Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de siete (06) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se cierra la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO/SEC. JUD.:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 5316-12
EXP. No. 3584-2012
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