En horas de despacho del día de hoy 04 de diciembre de 2012, siendo las 10:12 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5418-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue EDITH ESTHER ACOSTA OSPINO titular de la cédula de identidad número E- 57.437.885 contra OSCAR EMILIO MONTENEGRO MERCADO, titular de la cédula de identidad número 22.174.428 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede del Restaurant SUSHI FACTORY , ubicado en la Avenida 11 entre calle 75 y 76, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA ALEJANDRA MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.878.729, con el carácter de ENCARGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano OSCAR EMILIO MONTENEGRO MERCADO portador de la Cedula de Identidad Numero V- 22.174.428 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano OSCAR EMILIO MONTENEGRO MERCADO, parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que percibe el ciudadano OSCAR EMILIO MONTENEGRO MERCADO, como cheff en el restaurant SUSHI FACTORY. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por conceptos de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que le pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones Sociales Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en la casa de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano OSCAR EMILIO MONTENEGRO MERCADO.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”,“B”,“C” y “D” deberán ser entregada a la demándate de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana EDITH ESTHER ACOSTA OSPINO, y la cantidad contenida en el literal “E” y “F”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 20893- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
Gil/nmg.-