En horas de despacho del día de hoy Martes 18 de Diciembre de 2012, siendo las 9:29 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5441-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YOSELIN DEL CARMEN TORRES JARAMILLO, titular de la cédula de identidad número V-17.295.304 contra NÉSTOR LUIS FERRER BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.120.933 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio don Diego, se procedió a notificar a Yanis Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.171.505, con el carácter de ABOGADO II y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NÉSTOR LUIS FERRER BUSTILLOS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NÉSTOR LUIS FERRER BUSTILLOS, parte demandada, trabaja en la policía regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano NÉSTOR LUIS FERRER BUSTILLOS, antes identificado, quien labora como funcionario adscrito a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer la pensión de manutención del niño KEVIN LUIS FERRER TORRES; B) Medida de embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar; C) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales de la época decembrina; D) Medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano NÉSTOR LUIS FERRER BUSTILLOS, disfrute de dichos beneficios; E) Medida de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A, B, C Y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al tribunal de la causa y las establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 23381.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA




Gil/mcc.-