En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de 2012, siendo la diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue ANAIS CHIQUINQUIRA ATENCIO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.564.587 contra el ciudadano ARMANDO ALIRIO SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-16.621.416, se constituyo este tribunal en las instalaciones donde funciona la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida la Limpia, frente a Makro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente y una vez en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como JESUS QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero No 15.557.984, en su carácter de ANALISTA DE GESTION, de las oficina donde estas constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en la nomina de dicha empresa se corroboro que el demandado ARMANDO ALIRIO SANCHEZ MACHADO no labora en la empresa PDVSA, por lo ante expuesto este tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada.- Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA









Comisión 5437-12.-