REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, SIETE (07) de Diciembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana( 8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa PDVSA GAS ubicada en el sector valle frío edificio PDVSA GAS diagonal a la iglesia Padre Claret del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con Sede en Cabimas, contentivo del Juicio de Alimentos seguido por la ciudadana: YOVANEYTH LUISSANNA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.152.303, en contra del ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.159.716.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARLYN MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.552.894, quién dijo ser ABOGADA de la empresa notificada.- Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó: Medida Preventiva de Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) del concepto de liquidas que para el presente año 2012 pueda devengar el ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v.-15.159.716, parte demandada, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. GAS, las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del tribunal de la causa. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL CORRESPONDE A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ASI SE DECIDE.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 y a lo establecido en el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las NUEVE (09:00) de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
COMISION 5524-12
Exp. No 36876