REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 06 de Diciembre del 2012
202° y 153°


Siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en horas hábiles de despacho, del día de hoy seis de diciembre del 2012, se traslada y constituye este Tribunal a solicitud de la parte solicitante en la sede de PDVSA GAS ubicada en el sector valle frío, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en el juicio de Alimentos incoado por la ciudadana YOVANEYTH LUISSANNA GONZALEZ, identificada en actas, contra el ciudadano IVAN JOSE DIAS HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad No. 15.159.716. Una ves constituido este Tribunal en la dirección aportada, fuimos atendidos en el área de recepción de la Empresa PDVSA GAS, por la ciudadana BERNARDETH BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.012.617, quien labora como recepcionista en la empresa visitada. De inmediato se le informa del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, exponiendo la identificada ciudadana lo siguiente “informo al Tribunal que las únicas persona autorizadas para recibir cualquier comunicación que provenga de un Tribunal son los abogados adscritos al departamento legal y en estos momentos no se encuentran en la empresa, sugiero al mismo venir otro día.- Este Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana, y por cuanto no existe persona alguna que este autorizada para atender la misión a este Ejecutor encomendada, el mismo acuerda suspender la ejecución de la presente medida y ordena el regreso a su sede. De igual manera por cuanto la situación antes explanada, no es imputable a la parte solicitante de la medida ni a este Tribunal , y siendo como es, que la medida comisionada se refiere a un juicio de alimentos, siendo esto un derecho constitucional y humano de toda persona este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo a los fines de practicar la medida comisionada, para el día viernes siete (07) de diciembre del 2012, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en la dirección por la parte actora aportada.- ASÍ SE DECIDE.- Concluye el acto siendo las nueve de la mañana.- termino se leyó y conformes firman a excepción de la persona notificada.-

LA JUEZ

Mgs. Abg. Zimaray Carrasquero.

LA SECRETARIA

Abg. Linda Ávila Núñez