REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de diciembre del 2012, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2731-12, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el Condominio del Edificio “Residencias La Colonia”, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 11-2-1988, bajo el No. 13, Protocolo 1, Tomo 11 Primer Trimestre, representada por el profesional del derecho Oscar Enrique Leal Guerra, identificado en actas del juicio principal, contra la Sociedad Mercantil Transporte Lou Andrea, Compañía Anonima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17-07-1995, bajo el No. 57, Tomo 72-A representada por su directora general ciudadana Elizabeth Margarita Herrmann Belloso, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.647.602, juicio en el cual el Tribunal de la causa, exhorto a un Tribunal competente en la materia a los fines que se sirva practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 09, ubicado en la planta novena (09) del Edificio Residencias La Colonia, situada en la intersección formada por la calle 67ª, con avenida 3B, en la denominada Colonia Creole, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie aproximada de Ciento Veintiséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (126,80mts2), cuyos linderos son: Norte: Hall o descanso de escaleras, foso de ascensores, cuarto común para maquinas condensadoras de aire acondicionado, ducto de basura y los apartamentos No. 8 y 10, Sur: Fachada del edificio, Este: Con ducto de basura y fachada este del edificio y Oeste: Foso de ascensores y fachada oeste del edificio. El referido inmueble fue adquirido por la parte demandada, sociedad mercantil Transporte Lou Andrea Compañía Anónima, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-03-1997, bajo el No. 17, Protocolo 1, Tomo 34, Primer Trimestre, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Dos mil setecientos cuarenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 32.746,60), que comprende: a) La cantidad de Veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 28.475,31), b) Cuatro mil doscientos setenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs.4.271,29), por concepto de costas calculadas prudencialmente al 15% del valor de la demanda. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5459-2012, de fecha 13/11/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y los apoderados judiciales de la parte actora OSCAR LEAL GUERRA Y ROSARIO GARCIA BAÑOS, inscritos en el inpreabogado No. 19.638 y 29185, respectivamente, en la dirección que indican: Edificio Residencias La Colonia, apartamento No. 09, ubicado en la piso 9, situado en la intersección formada por la calle 67ª, con avenida 3B, en la denominada Colonia Creole, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal fuimos atendido por el ciudadano JORGE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.382.816, quien manifestó ser Directivo de la Junta de Condominio del Edificio Residencias La Colonia y por la ciudadana DIANIS ESTER CASTRO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.25.200.054, en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil BUSKASAS SOCIEDAD ANONIMA, sociedad mercantil que actúa como administradora del Condominio del Edificio Residencias La Colonia.- Acto seguido fuimos conducidos al inmueble objeto de la presente medida, realizando los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, dichos llamados no fueron respondidos por persona alguna. De inmediato el ciudadano Jorge Fernández y la ciudadana Dianas Castro, indican al Tribunal que la representante de la sociedad mercantil demandada no se encuentra en la ciudad, aproximadamente tiene un mes que no pernota nadie en este apartamento, desconocemos en que lugar se puede ubicar.- De inmediato este Tribunal visto lo expuesto, observa que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra correspondencia la cual no ha sido retirada y se observa ciertos signos de falta de aseo y limpieza, en consecuencia acuerda continuar con la practica de la medida decretada, y siendo como es que la misma no comporta la perdida material del inmueble, no es aplicable en estos momentos las disposiciones establecidas en la Ley contra la desocupación y Desalojo Arbitrario de Viviendas, como ya ha sido reiterado por la doctrina atinente al caso y a la Jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, de igual manera no se procede a nombrar practico cerrajero, por cuanto no existe la certeza, que no existan en el mismo bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil demandada.- Acto continuo se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaidos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine en la medida de lo posible, el bien inmueble objeto de la presente medida, lo cual lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en el presente acto, estructurado por columnas viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de cerámica en la entrada del inmueble, con una puerta de acceso con protección de hierro decorada en madera en su parte central, con puertas de madera entamborada en el referido acceso. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias sala, comedor, estar, cocina, lavadero, un(01) dormitorio de servicio con su closet y baño, tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, el dormitorio principal posee un baño incorporado, una sala sanitaria adicional y un closet para la unidad evaporadora de aire acondicionado, le corresponde en propiedad un puesto doble de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento es decir el numero 09, ubicado en la planta baja del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de seis enteros con dos mil cientos noventa y un diez milésimas por ciento (6.2191%), sobre los bienes o cosas comunes que integran el inmueble. Así mismo le hago constar al Tribunal que el inmueble forma parte en acepción general del Edificio Residencias La Colonia, el cual se encuentra cerrado por sus linderos laterales y de fondo, por cercado de bahareque de bloques frisados y por su frente por cercado perimetral de baharaque, puertas de acceso y peatonal de metal de hierro y garita de vigilancia o recepción construida en concreto armado y vaciado en su techo, tablilla y bloques frisados, con ventanales de vidrio y reja en la parte frontal. E igualmente hago constar que la información atinente a la descripción específica del inmueble en cuestión la tome del exhorto comisorio en la copia certificada de la demanda inserta en la misma, en vista de que el inmueble se encuentra cerrado y a los fines de mayor inteligencia los como presuntos coincidentes. De igual manera doy por reproducidos los linderos que indica el exhorto por ser totalmente coincidentes en sitio. Dicho inmueble ha sido avaluado por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00). Es todo.- De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Culminada la actuación del perito solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, e indicamos que el mismo se encuentra registrado Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-03-1997, bajo el No. 17, Protocolo 1, Tomo 34, Primer Trimestre, a los fines de la nota marginal, es todo”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, Embarga Ejecutivamente, el inmueble descrito en la presente acta que se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Dos mil setecientos cuarenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 32.746,60). En este acto el representante de la depositaria judicial nombrada al efecto ciudadano Igor Delgado, ya identificado, recibe el inmueble embargado a los fines de lo establecido en la ley adjetiva en su artículo 541 y siguientes. Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano Registrador correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS EJECUTANTES LOS NOTIFICADOS,














El perito avaluador y representante de la
Depositaria judicial,



La Secretaria,


Abog. Linda Avila.-