REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Cuatro (04) de diciembre del 2012, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 12.733, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, introdujera el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.112.556, en contra de los ciudadanos SORAYA GUTIERREZ, FIDEL GUTIERREZ, GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ Y NIKOLA GUTIERREZ ORIJUELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.810.353, 5.810.352, 18.626.221, 16.834.019, y 16.119.881, respectivamente, y la sociedad mercantil SUPLI-MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-04-1997, reestructurado sus estatutos conforme acta de asamblea extraordinaria celebrada el 29-01-1998, registrada en fecha 06-04-1998, por ante la oficina registrar indicada, bajo el No. 39, Tomo 16-A, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida innominada y ordenó al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Se Abstenga, de inscribir cualquier documento de cualquier naturaleza, en el expediente de la sociedad mercantil SUPLI-MOTORS C.A., ya identificada,-Una vez librado el presente Despacho, le fue asignado por la Oficina de Distribución de Documentos el asunto a este Tribunal, según No. TM-EM-5547-2012, de fecha 30/11/2012.- De inmediato este Tribunal se traslada y constituye en las oficinas del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la calle 76 con avenida 4 Bella Vista, Edificio Don Matías, Planta Baja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al (la) ciudadano (a) CARLOS CAMACHO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 12.331.860, quien manifestó ser ADMINISTRADOR.- Acto continuo le es permitido a la persona notificada el despacho comisorio, para su lectura.- Concluida la misma. Este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, practica Medida Innominada en el sentido que por orden del Tribunal de la causa, el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, lugar de constitución de este Tribunal Ejecutor, se abstenga de inscribir cualquier documento de cualquier naturaleza en el expediente de la sociedad mercantil SUPLI-MOTORS C.A., identificada plenamente en la presente acta.- Así se Decide.- En este acto se expide a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta, a los fines que la misma sea anexada o agregada al expediente de la sociedad mercantil SUPLI-MOTORS C.A., a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 AM del día de hoy.-

LA JUEZ,


Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)











La secretaria,


Abg. Linda Avila.-










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de septiembre del 2011, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la siguiente dirección Barrio Cañada Honda, avenida 3ª, inmueble signado con el No. 96-29 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.311, contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana MARIELA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.725.539, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ___________________________________________, titular de la cédula de identidad No.____________________, quién se identifico con el carácter de:____________________________________________________. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Resolvió Autorizar a la ciudadana MARIELA INCIARTE, ya identificada, a continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, ubicado en la dirección ut supra señalada y donde este tribunal se encuentra formalmente constituido, debiendo fijar en el mismo copia certificada de la resolución que decretó la referida medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, FIJA EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE UT SUPRA INDICADO, COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DONDE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ACORDO AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIELA INCIARTE, YA IDENTIFICADA, A CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE QUE LES SEVIA DE ALOJAMIENTO COMUN, hasta que haya sentencia definitivamente firme, la ciudadana Mariela Inciarte, debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia, deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna y consignar por ante el Despacho del Juzgado de la causa, el original de las facturas correspondiente, y en caso de que se evidencia indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia o no realizara los pagos indicados, o que se tema el deterioro o destrucción del referido inmueble, o disponga el inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de La Causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada y siendo la ciudadana Mariela Inciarte, totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el mencionado bien. Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y cuarenta minutos del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA: El (la) Notificado(a)

Abg. LINDA AVILA.