REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres de diciembre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 03704, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano José Luis Montiel Perozo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.143.753, contra la sociedad mercantil Constructora ZACO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1-11-2000, bajo el No. 16, Tomo 41-A, con RIF J-307514620, cuyos representantes legales son los ciudadanos Luis Rafael Guevara Colmenares, Jorge Luis Negrón Serge y José Miguel Martínez, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-7.771.447, V-9.784.569, y V-5.703.637, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre los activos de la cuenta corriente No. 0116-0127-85-0004481208, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo titular es la parte demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A. antes identificada, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Once mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 211.666,66), doble de la suma reclamada por concepto de capital e intereses, que como serán embargadas cantidades de dinero el monto total solo debe alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad antes referida, es decir será por la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 158.749,99) que representa el 75% de la cantidad arriba señalada. Librado el exhorto respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5524-2012, de fecha 27/11/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección sede principal de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida 5 de Julio con calle 77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del SUBGERENTE DE NEGOCIOS de la entidad bancaria visitada ciudadano(a) IRMA ISABEL BASTIDAS FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.862.750, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado y tal como fuera solicitado por la apoderada actora en su diligencia que corre inserta en actas, procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el exhorto Comisorio que pertenece a la parte demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A.,, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo comisionada. Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 0116-0127-85-0004481208,, que indica el Exhorto entregado por este tribunal, se refleja lo siguiente al momento de esta ejecutoria presenta un saldo a favor de ochenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.81,94 cts).- Es todo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto lo expuesto por la ciudadana notificada, se abstiene de practicar la medida comisionada por no existir en la cuenta mencionada en el Exhorto comisionado perteneciente a la demandada de autos, saldo suficiente para la practica de la medida preventiva de embargo decretada.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución Nacional.-Concluye el acto siendo las nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-
La juez,
Mg.S.Abog. Zimaray Carrasquero La Notificada,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.-
|