REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres de diciembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7885, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676Qto, contra los ciudadanos OMAR VILLASMIL Y EILING BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N.- 11.863.026 y 10.415.832, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Dos mil trescientos cuatro Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 82.304,64), que es el doble de la suma demandad, y en caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero será hasta alcanzar la cantidad de Sesenta y Un Mil setecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 61.728,48). Librado el exhorto respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5496-2012, de fecha 22/11/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora HENRY LEON, inscrito en el inpreabogado No. 117.926, en la siguiente dirección sede principal de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida 5 de Julio con calle 77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Subgerente deNegocios de la entidad bancaria visitada ciudadano(a) IRMA ISABEL BASTIDAS FERRER, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.862.750, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora señala a este Tribunal que la medida preventiva de embargo comisionada recaerá sobre cualquier cantidad de dinero que posee la ciudadana codemandada EILING BOHORQUEZ, ya identificada, en la cuenta corriente No. 0116-0101-46-0003270815, es todo.- Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado y tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado actor, la cual pertenece a la ciudadana EILING BOHORQUEZ, codemandada de autos, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo comisionada. Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 0116-0101-46-0003270815, indicada por este Tribunal Ejecutor, se refleja lo siguiente al momento de esta ejecutoria presenta un saldo a favor de cinco mil novecientos Bolívares (Bs.5.900,oo) y pertenece a la ciudadana: EILING BOHORQUEZ, es todo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y cumpliendo con lo comisionado, Embarga Preventivamente la cantidad que aparece reflejada en la presente acta, correspondiente a la cuenta No. 0116-0101-46-0003270815, cuyo titular es la ciudadana: EILING BOHORQUEZ, ya identificada.- Así se decide- Tal como fuera ordenado por el Tribunal de la Causa, se ordena la remisión de la cantidad embargada mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa. En este acto la ciudadana notificada entrega un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad de cinco mil novecientos (Bs.5.900,oo) No. De cheque 04434360, on fcha de hoy.- Presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora expone:” Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado, solicito al Tribunal continué la medida en la dirección que indicaré, solicitando que dicho traslado sea en el día de hoy”.- Visto lo solicitado el Tribunal acuerda continuar la ejecución de la presente medida en el día de hoy a las once de la mañana.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
La juez,
Mg.S.Abog. Zimaray Carrasquero La Notificada,
EL EJECUTANTE,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres de diciembre del 2012, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con la ejecución de la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7885, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676Qto, contra los ciudadanos OMAR VILLASMIL Y EILING BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N.- 11.863.026 y 10.415.832, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Dos mil trescientos cuatro Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 82.304,64), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero será hasta alcanzar la cantidad de Sesenta y Un Mil setecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 61.728,48). Librado el exhorto respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5496-2012, de fecha 22/11/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora HENRY LEON, inscrito en el inpreabogado No. 117.926, en la siguiente dirección: Avenida 67, Residencias Ospino, Complejo Ciudadela Faria, Piso 10, apartamento 10-A, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde reside el codemandado de autos OMAR VILLASMIL.- De inmediato este Tribunal es atendido por un ciudadano que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como OMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.863.026, de este domicilio, acto seguido el Tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución del mismo al ciudadano notificado, quien es el codemandado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le indica que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente medida.- En este estado el notificado de autos expone: “Voy a comunicarme con el abogado que me asistirá en este acto” Visto lo expuesto por el notificado el tribunal concede un lapso de espera prudencial de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Siendo las doce del mediodía del día de hoy, se presentó en este acto la profesional del derecho THANIA PARRA, inscrita en el inpreabogado No. 71.122, quien manifestó ser la abogada de confianza del codemandado de autos.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución a la abogada de confianza del codemandado, permitiendo el exhorto comisionado.- Acto continuo el codemandado de autos ciudadano OMAR VILLASMIL, ya identificado, con la asistencia legal prenombrada, expone: “Me doy por citado, intimado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, renunciando al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco el siguiente convenio de pago, propongo cancelar a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.724,49), que cancelare de la siguiente manera: La cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00) en este acto, en cheque a nombre de HENRY LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15,726.784, apoderado judicial de la parte actora, con fecha de hoy, girado contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Cheque No. 14042028, con fecha de hoy, de la cuenta No. 0134-0082-21-0823141342, de la ciudadana Nayori del Carmen Labarca Ramírez, y la cantidad restante es decir los Treinta y siete mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 37.724,49) en seis (06) cuotas, pagaderas a partir del 30 de enero del 2013, con vencimiento el treinta de junio la última de estas. Cada cuota tiene un monto de Seis mil doscientos Ochenta y siete Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 6.287,41). Dicha cantidad que ofrezco pagar en este acto corresponde a los créditos numeros 681148 y 734965, más el saldo de tres tarjetas de crédito más un extracrédito, con los intereses y honorarios profesionales incluidos, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Visto el convenimiento ofrecido por el codemandado de autos, con la asistencia legal señalada, declaro que acepto dicho convenio para mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, c.a, en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas especiales se realizarán en la cuenta corriente No. 0134-0073-3307-31062375, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de su titular BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C.A., RIF J-29912569-1. de igual manera solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicito al tribunal ejecutor aquí constituido, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen. Acto continuo este Tribunal Cuarto Ejecutor tal como fuera solicitado y visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes intervinientes en la presente medida, suspende la continuación de la ejecución de la medida preventiva de embargo comisionada y remite las actuaciones al tribunal de la causa, a los efectos legales correspondientes.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado ALEXIS VARGAS, credencial 3501.- De igual manera estuvo presente en el acto el perito avaluador ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de Hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.-
La Juez
Mg.s. Zimaray Carrasquero
El codemandado y su abogada,
El Ejecutante
El perito avaluador
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
|