REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete de Diciembre del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Empresa PACOMELA ubicada en la vía la concepción, sector palito blanco, vía principal de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 23.159, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA MEDINA SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.380.863, contra el ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.013.709, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GISELA ORTIZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.885.357, quien manifestó ser ADMINISTRADORA de la Empresa Visitada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ b) El Treinta por ciento (30%) sobre las cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional, c) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros. d) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al prenombrado ciudadano por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año. e) El Treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales y Fidecomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de retiro voluntarios, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral f) El Cien por ciento (100%) sobre prima por hijo, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos, Las cantidades a retener en los literales establecidos “A” “B” “D” y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA MEDINA SALAS, ya identificada, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y las cantidades contenidas en los literales “C” ”E” debera ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 23.159. solo recibe cheques los días martes y jueves.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal Comitente.- Así se declara.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta o no sus servicios como Empleado de la Empresa PACOMELA, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m, del día de hoy.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,



ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-






C-5533-12
Exp. 23.159