REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece de diciembre del 2012, siendo las 9:30 A.M. de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13.678, en el juicio que por Querella Interdictal de Obra Vieja sigue la ciudadana Alida Violeta Febres Lopez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.638.466, en contra del ciudadano Máximo Alberto Betancourt García, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.370.238, juicio en el cual el Tribunal de la Causa decretó Medida innominada ordenando al ciudadano Máximo Alberto Betancourt García, ya identificado, el uso racional del servicio de ambientación por el aire acondicionado central instalado en el apartamento 9-A, del Edificio Las Palmas, el cual se encuentra en la avenida 3D, entre calle 69 y 70, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia., el cual deberá ser con la regulación del termostato del equipo de temperatura de 16° grados, al menos a 20° grados de temperatura, esto a los fines de mejorar la afectación que dice tener la ciudadana Alida Violeta Febres López, en su inmueble por el uso del antes referido aparato, en tal sentido particípese al ciudadano demandado ya mencionado de la medida referida. Una vez librado el presente Despacho, le fue asignado por la Oficina de Distribución de Documentos el asunto a este Tribunal, según No. TM-EM-5569-2012, de fecha 05/12/2012.- De inmediato este Tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita en el inpreabogado No. 19.483, a la dirección mencionada en el despacho de comisión que a señalamiento de parte es: Edificio Las Palmas, apartamento 9-A, ubicado en la avenida 3D, entre calle 69 y 70 de esta Ciudad.- De inmediato el tribunal procede a realizar los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble objeto de la presente medida, dichos llamados no fueron respondidos por persona alguna, ante la insistencia de esta Juzgadora, los llamados de igual manera no fueron respondidos, se procedió a ubicar vía telefónica al demandado de autos, siendo infructuosos por cuanto el teléfono aportado a séte Tribunal, no fue respondido por el demandado de autos, ante la insistencia del Tribunal, el sonido se escuchaba “teléfono ocupado” o “llamada desviada”. Vista la situación presentada y por cuanto ha sido imposible en este acto ubicar al demandado de autos y siendo como es que el inmueble donde este Tribunal debe practicar la medida se encuentra para el momento de esta ejecutoria sin persona alguna que pueda atender la misión a este Tribunal encomendada. en consecuencia se imposibilita la ejecución material de la misma.- En este Estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida comisionada, y no remita la comisión por cuanto solicitare en otra oportunidad nuevo traslado y constitución del Tribunal Ejecutor procede a suspender la ejecución de la presente medida por las razones expuestas en la presente acta y por haberlo así solicitado la apoderada judicial de la parte actora. Se ordena el regreso a su sede del Tribunal Ejecutor. Así se Decide.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Testado “e” “apodera” (no valen).- Concluye el acto siendo las Once de la mañana del DIA de hoy.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez
M.g.s ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.9
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