REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves Trece (13) de diciembre del 2012, siendo las Ocho y cuarenta cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA GAS, ubicada en la Avenida Dr. Portillo, con calle 78, sector Valle Frío, diagonal a la Iglesia Claret del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Exp 36715-1362-12, contentivo del Juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana Ligia Antonia Rojas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.035.445, en contra del ciudadano Enrique Asunción Velásquez Guerra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.650.162. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO COHEN, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 12.693.773, quien dijo ser CONSULTOR JURIDICO de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadana Enrique Asunción Velásquez Guerra, ya identificado, como trabajador al servicio de esa Empresa, dicha cantidad de dinero debe ser entregada directamente a la demandante de autos ciudadana Ligia Antonia Rojas, ya identificada, mensual y personalmente, Asimismo decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le puedan corresponder al mencionado ciudadano en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES SE CORRESPONDEN CON LOS ORDENADOS A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Ocho y Cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m) del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5483-12
Exp.36.715-1362-12