Comisión 3986/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º
En el día de hoy, Lunes 17 de Diciembre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora previamente acordada por los profesionales del derecho, para la materialización del convenio acordado en fecha 13 de Diciembre de 2012, en el Juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representada por su Apoderado Judicial Pedro José López Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.459, carácter que se evidencia del Despacho recibo por este Tribunal Ejecutor, en contra del ciudadano Jairo Alberto Sánchez Jaimes, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.018.994, expediente No. 2895 de la nomenclatura del referido Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se hizo presente la ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.752.040, asistida por el Profesional del Derecho Ángel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, quien intervino en el acto como tercero, obrando en representación de los intereses de su concubino Carlos Enrique Márquez Ojeda, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 7.100.887. En este estado hizo acto de presencia en el día de hoy, la profesional del derecho Zaida Ch. Bravo de Pico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.875, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Jairo Alberto Sánchez Jaimes, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.018.994, parte accionada en el referido procedimiento que dio origen al presente exhorto, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas, en fecha 14 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 56, Tomo 134, de los libros respectivos, y presentado en original y copia simple a efectos videndis, quien expuso: En nombre de mi representado y con facultad expresa para ello me doy por citado y emplazado para todos los actos del presente procedimiento, y visto el preacuerdo celebrado por la parte actora Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., y la tercera interviniente ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.752.040, quien intervino en el acto como tercero, obrando en representación de los intereses de su concubino Carlos Enrique Márquez Ojeda, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 7.100.887, convengo en los términos del mismo por cuanto la cantidad de dinero que adeudo a la referida entidad financiera y que constituye el fundamento de la acción resolutoria será cancelado en su totalidad por el mencionado tercero bajo los términos y condiciones antes expresados y que quedaran ratificados a través de la celebración del presente acuerdo, por lo que queda sub-rogada la obligación conforme a lo convenido y nada tengo que reclamarle al tercero toda vez que queda ratificado la venta que le hice mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 15 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 65, Tomo 265, mediante el cual le traspase el derecho de propiedad del mencionado vehiculo al referido tercero. En estado presente la ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.752.040, asistida por el Profesional del Derecho Ángel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, quien intervino en el acto como tercero, obrando en representación de los intereses de su concubino Carlos Enrique Márquez Ojeda, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 7.100.887, expuso: Dando cumplimiento a lo acordado por ante este Tribunal el día 13 de Diciembre de 2012, procedo en este acto en representación de los intereses de mi referido concubino hacerle entrega al representante judicial de la parte actora, esto es, Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., de los siguientes instrumentos: Cheque de Gerencia Nº 08302788, a la orden de Banco Provincial, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0083-83-2120210100, por la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 33.999,43), el segundo de ellos Cheque de Gerencia Nº 08302787, librado a la orden de Pedro López, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0083-83-2120210100, por la suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 77/100 (Bs. 13.599,77), con el primero de los Cheques referidos, doy cumplimiento a lo acordado con relación al pago del cincuenta por ciento (50%), de la deuda que por concepto del crédito otorgado por la entidad bancaria al demandado Jairo Sánchez, antes identificado, se adeudaba, y con el segundo de los mismos, y dando igual cumplimiento a lo acordado canceló los honorarios profesionales que fueron previamente estimados por el apoderado judicial de la parte accionante, ratificando en este acto el compromiso de mi representado de cancelar la cantidad restante montante a la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 33.999, 43), mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 (11.333, 15), cada una de ellas, pagaderas a los treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días consecutivos, contados a partir del día de hoy, en la Cuenta de Préstamo Nº 0108-0307-14-9600014222, del Banco Provincial S.A., Banco Universal, a nombre de Jairo Alberto Sánchez, estando en conocimiento que se cancelará conjuntamente con la ultima cuota los intereses generados sobre el capital pendiente por pagar según lo indicado en la tasa del Banco Central de Venezuela, dando cumplimiento de esta manera al acuerdo antes referido. Es todo.- En este estado presente el Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., Abogado Pedro José López Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.459, expuso: En nombre de mi representada acepto en este acto la presente propuesta y acuerdo expresado en los anteriores términos, así mismo le solicito a este Juzgado en vista de que hemos llegado al presente convenimiento oficie a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., lugar en el cual se encuentra resguardado el vehiculo objeto de la presente comisión a los fines de que se le haga entrega material del mismo al tercero interviniente en este acto, y cuyos gastos de depósitos serán cancelados por el tercero opositor, y en ningún caso por la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A.- Es todo.- Las partes convienen en este acto que el incumplimiento de una de las tres (3) cuotas establecidas en el presente acuerdo dará lugar a la parte actora a solicitar de manera inmediata la ejecución del mismo, solicitando al Tribunal el secuestro del vehiculo objeto de la presente Comisión. De igual manera, el tercero interviniente en el presente procedimiento, se compromete a resguardar y cuidar el vehiculo referido como un buen padre de familia, y una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, el banco se compromete a otorgar la Carta de Liberación en el lapso administrativo que lleve dicho tramite previa solicitud del interesado. Por ultimo, ambas partes solicitan que, una vez librado el Oficio a la Depositaria Judicial antes referida, se ordene la remisión de la Comisión al Tribunal de la Causa, solicitando a este su Homologación, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento de las obligaciones asumidas. Es todo. Ahora bien, vista la solicitud realizada por los profesionales del derecho antes referido, y con fundamento a lo establecido en el articulo 13 del Código de Procedimiento Civil, al haber celebrado las partes de común acuerdo el presente Convenimiento con arreglo a la Equidad, y al encontrase la Juez del Tribunal de la Causa con quebrantos de salud este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ordena: Primero: librar Oficio a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., y remitir la presente Comisión dado el acuerdo celebrado por los abogados en ejercicio antes referidos. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), terminó el acto, dejando constancia que a la presente acta se anexan Copia Simple del Poder Judicial el cual fue debidamente confrontado con su Original y Copia simple de los instrumentos cambiarios presentados en concepto de pago. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-



LA TERCERA INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CH. URDANETA LEON.-

En la misma fecha se Oficio bajo el Nº 410/2012.-


LA SECRETARIA.-