Comisión N° 3976/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy,viernes catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las una y treinta horas de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ANA DE JESUS BARRETO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.660.789, en contra del ciudadano JHOAN JOSE REY, portador de la cédula de identidad Nº V-15.625.167, llevado en el expediente N° 20.852, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Supermercado CENTRO 99 COMERCIAL REYES C.A., ubicado geográficamente, en la Zona Industrial, diagonal al Hotel Maruma, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jessica Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 22.481.084, en su condición de Asistente Legal del mencionado Supermercado, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario minimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, lo que significa que la cantidad ordenada a retener del sueldo del ciudadano JHOAN JOSE REY, portador de la cédula de identidad Nº V-15.625.167, es MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs1023,76 ), en el mes de diciembre para los gastos de navidad y fin de año, un equivalente a MEDIO salario minimo, el cual asciende a la cantidad de MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs: 1023,76) adicional a lo deducible por pension de manutención; con ocasión al trabajo del ciudadano JHOAN JOSE REY.- B) Retener el equivalente de TREINTA Y SEIS (36), mensualidades de las antes mencionadas y establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños RICARDO JOSE y JESUS ANDRES REY BARRETO, y dicha cantidad estara sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad economica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligacion asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual, asimismo adicional a esto debera retenerse la cantidad mensual del CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 9162,04), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa. SOLO SE RECIBEN CHEQUES MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Supermercado que representa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARIA CH., URDANETA L
GOA/mu/ana
C- 3976/2012
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