Comisión N° 3973/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy viernes catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ZULAIDA DEL CARMEN CHALA CANTILLO, portadora de la cédula de identidad N° V-9.749.188, en contra del ciudadano ALEX EDMUNDO MEDINA PRADO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.606.683, llevado en el expediente N° 22.192, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el organismo VILLA DEPORTIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente, en la Avenida Rafael Rincon, frente al Polideportivo de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) yubisay Cardozo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.871.457, en su condición de Administrador Funcaz del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ALEX EDMUNDO MEDINA PRADO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.606.683, labora como OBRERO en la VILLA DEPORTIVA DEL ESTADO ZULIA, en la Avenida Rafael Rincon, del municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades, aguinaldos o. BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda coresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relacion laboral.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” ,“C” y “D”; deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZULAIDA DEL CARMEN CHALA CANTILLO, portadora de la cédula de identidad N° V-9.749.188 y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARIA CH., URDANETA L
GOA/mu/ana
C- 3973/2012
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