Comisión 3076/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 153º
En el día de hoy, jueves 13 de Diciembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representada por su Apoderado Judicial Pedro José López Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.459, carácter que se evidencia del Despacho recibo por este Tribunal Ejecutor, en contra del ciudadano Jairo Alberto Sánchez Jaimes, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.018.994, expediente No. 2895 de la nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la Avenida 2, El Milagro con Calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.752.040, asistida por el Profesional del Derecho Ángel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, quien intervino en el acto como tercero, obrando en representación de los intereses de su concubino Carlos Enrique Márquez Ojeda, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 7.100.887, concubinato legalmente formalizado según documento autenticado el 27 de Septiembre de 2011, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: Por cuanto se evidencia del Acta Policial levantada con ocasión de la aprehensión del vehiculo objeto de la demanda que dio origen a la presente Comisión, el cual esta plenamente identificado en actas, que este para el momento de su aprehensión, no se encontraba en posesión del demandado de autos sino que se encontraba en posesión de mi persona y además de ello, siendo que mi referido concubino es propietario del vehiculo en cuestión, según documento autenticado en fecha 15 de Octubre de 2008, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, anotado bajo el Nº 65, Tomo 265, el cual conjuntamente con el anterior referido documento acompaño a este acto, a los fines que sea agregado a la presente acta, es evidente que mi concubino es poseedor legitimo del mismo, lo que le confiere la posibilidad de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, hacer Oposición a la Medida de Secuestro practicada por este Tribunal en el presente procedimiento en virtud de lo cual pido al Tribunal, verificadas como sean las circunstancias antes expresadas le solicito se sirva suspender la Medida en cuestión y hacerme entrega del bien mueble secuestrado. Ahora bien, como quiera que reconozco la deuda que el demandado de autos tiene con el banco producto del Crédito que le confirió el actor para la adquisición del presente vehiculo, y siendo que tanto mi referido concubino como mi persona tenemos interés en adquirir el vehiculo en cuestión, ofrecemos a la entidad bancaria demandante en virtud de las circunstancias antes mencionada se nos permita pagar la cantidad de dinero que se adeuda, esto es, SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 (Bs. 67, 998, 85), según información brindada por la entidad bancaria actora, de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%), para el momento en el cual se celebre de manera formal el presente acuerdo, esto es la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 33.999, 43), en presencia del demandado de autos o del Apoderado de este legalmente constituido, el cual debe verificarse en el segundo día de Despacho siguientes al de hoy, por ante este mismo Tribunal, en horas hábiles para tal fin, y la cantidad restante, esto es, TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 33.999, 43), mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 (11.333, 15), cada una de ellas, pagaderas a los treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días consecutivos, contados a partir de la firma del acuerdo definitivo que ha de celebrarse por ante este Despacho el día ya mencionado, estando en conocimiento que se cancelará conjuntamente con la ultima cuota los intereses generados sobre el capital pendiente por pagar según lo indicado en la tasa del Banco Central de Venezuela. Igualmente pido que celebrado como sea el referido acuerdo se me haga entrega del vehiculo en cuestión, el cual en virtud de la imposibilidad de celebrar el acuerdo definitivo el día de hoy, por no encontrarse presente el demandado de autos, será enviado a solicitud de parte a la Depositaria Judicial Santa Maria. Por ultimo, me comprometo a cancelar los Honorarios de los Abogados de la parte Actora, los cuales fueron estimados en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 77/100 (Bs. 13.599, 77), mediante un único pago el cual realizare el día en el cual se celebre el acuerdo definitivo, mediante Cheque de Gerencia a nombre de Pedro López.-Es todo.- Presente en este acto la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, Abogado Pedro José López, expuso: En nombre de mi representada, anteriormente identificada, refuto en todo su contenido la Oposición hecha en este acto por la tercera ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el Dr. Ángel Mendoza, por cuanto la presente Comisión, obedece a una Medida de Secuestro, mas no a una Medida de Embargo, como lo establece el articulo mencionado por la parte Opositora, esto es el 546 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el articulo 599 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, referente al Secuestro, solicito a este Tribunal acuerde el deposito del referido vehiculo objeto de esta Comisión, en la Depositaria Judicial que corresponda, a objeto de que sea resguardado el mismo, y declare formalmente Secuestrado el vehiculo objeto de la presente Medida. Más sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo y feliz término en nombre de mí representada, aceptó el ofrecimiento formulado por la tercera en este acto, en los términos antes referidos, solicitando el resguardo del referido vehiculo en la Depositaria designada por este Tribunal, reservándome los derechos y acciones que le correspondan a mi representada en caso de no realizarse la celebración del acuerdo.- Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder conforme a lo acordado en el presente acto, absteniéndose de remitir la presente Comisión, al Tribunal de la Causa hasta tanto se haya vencido el día fijado por las partes para la celebración del acuerdo definitivo con presencia del demandado de autos. Igualmente, en vista de que el Tribunal de la causa ha dejado de dar Despacho en días anteriores, como el día de hoy, y ante la eventual posibilidad de que tampoco de Despacho en los días subsiguientes, ambas partes piden al Tribunal que, celebrado como sea el acuerdo definitivo en los términos ya previstos, proceda a Oficiar a la Depositaria correspondiente a los fines de que entregue el vehiculo, en el entendido de que el Deposito es a los fines de resguardar el vehiculo hasta tanto se celebre el previsto acuerdo, porque de lo contrario procederá a resolver la incidencia. Es todo.- Vista las exposiciones realizadas por el representante de la parte actora, al igual que la tercera presente en el acto, el Tribunal, a objeto de identificar el vehiculo de la presente Medida de Secuestro, nombra y designa como PERITO y DEEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C. A., al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la Medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Pick-Up, Doble Cabina; MARCA: Mazda; Modelo: B-2600CD, CLASE: Camioneta; Año: 2007, COLOR: Blanco; Serial de Carrocería: 9FJUN84G370105917; Serial del Motor: G6-348695; Placas: 11B-VAV; el cual presenta las siguientes condiciones: 1) En cuanto a los componente mecánicos se encuentran en funcionamiento y posee: Alternador, Compresor de Aire Acondicionado, Bomba Hidráulica, Filtro de Aire y Batería Marca Extrema 1203037.- 2) En cuanto a la carrocería se encuentra en mal estado con ralladuras y abolladuras en guardafango trasero derecho e izquierdo; parachoque delantero y trasero con ralladuras y abolladuras, puerta delantera izquierda con impacto y desconche de pintura. Posee dos (2) cauchos traseros marca Brigestone Dueler 205/R16 (Mal Estado), dos (2) cauchos delanteros marca Good Yeard Wrangler 255/70 R16, (Mal Estado), Caucho de Repuesto Good Yeard Wrangler 255/70 R16, (Mal Estado), posee tres (3) chapaletas con Logo de Mazda. 3) En su parte interna: Posee vidrio frontal roto (5 impactos), y posee dos (2) fepuldos o alfombras plásticas delanteras, posee gato y llave de tuercas, no posee triangulo de seguridad ni tranca palancas, ni encendedor de cigarrillos, Tapicería Gris en regular estado. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regular estado.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000, 00). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, descrito, avaluado y determinado su correspondencia con la asistencia del perito, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000, 00), haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Jefe 3684 Miguel Bernal, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.834.595, adscrito a la Comisaría de la Parroquia Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 213/2012, de fecha 18/06/12, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 877, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente Medida de Secuestro Preventivo, constante de siete (07) folios útiles. SEGUNDO: se hace formal entrega a la depositaria judicial nombrada, designada y juramentada en este acto ciudadano JORGE JESSURUN, actuando en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A, el vehiculo en referencia.- TERCERO: Se deja constancia que fueron agregadas las documentales presentadas por la tercera interviniente y cumplida la presente Comisión, el Tribunal a través de auto por separado resolverá lo conducente en cuanto a las posiciones manifestadas por el apoderado judicial de la parte actora y la tercera interviniente, absteniéndose de remitir el expediente. Siendo las Doce de la Tarde (12:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.




EL OFICIAL QUE PRESENTARON LAS ACTUACIONES POLICIALES.



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,


LA TERCERA INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CH. URDANETA LEON.-






Comisión 3076/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 153º
En el día de hoy, jueves 13 de Diciembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representada por su Apoderado Judicial Pedro José López Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.459, carácter que se evidencia del Despacho recibo por este Tribunal Ejecutor, en contra del ciudadano Jairo Alberto Sánchez Jaimes, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.018.994, expediente No. 2895 de la nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la Avenida 2, El Milagro con Calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.752.040, asistida por el Profesional del Derecho Ángel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, quien intervino en el acto como tercero, obrando en representación de los intereses de su concubino Carlos Enrique Márquez Ojeda, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 7.100.887, concubinato legalmente formalizado según documento autenticado el 27 de Septiembre de 2011, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: Por cuanto se evidencia del Acta Policial levantada con ocasión de la aprehensión del vehiculo objeto de la demanda que dio origen a la presente Comisión, el cual esta plenamente identificado en actas, que este para el momento de su aprehensión, no se encontraba en posesión del demandado de autos sino que se encontraba en posesión de mi persona y además de ello, siendo que mi referido concubino es propietario del vehiculo en cuestión, según documento autenticado en fecha 15 de Octubre de 2008, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, anotado bajo el Nº 65, Tomo 265, el cual conjuntamente con el anterior referido documento acompaño a este acto, a los fines que sea agregado a la presente acta, es evidente que mi concubino es poseedor legitimo del mismo, lo que le confiere la posibilidad de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, hacer Oposición a la Medida de Secuestro practicada por este Tribunal en el presente procedimiento en virtud de lo cual pido al Tribunal, verificadas como sean las circunstancias antes expresadas le solicito se sirva suspender la Medida en cuestión y hacerme entrega del bien mueble secuestrado. Ahora bien, como quiera que reconozco la deuda que el demandado de autos tiene con el banco producto del Crédito que le confirió el actor para la adquisición del presente vehiculo, y siendo que tanto mi referido concubino como mi persona tenemos interés en adquirir el vehiculo en cuestión, ofrecemos a la entidad bancaria demandante en virtud de las circunstancias antes mencionada se nos permita pagar la cantidad de dinero que se adeuda, esto es, SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 (Bs. 67, 998, 85), según información brindada por la entidad bancaria actora, de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%), para el momento en el cual se celebre de manera formal el presente acuerdo, esto es la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 33.999, 43), en presencia del demandado de autos o del Apoderado de este legalmente constituido, el cual debe verificarse en el segundo día de Despacho siguientes al de hoy, por ante este mismo Tribunal, en horas hábiles para tal fin, y la cantidad restante, esto es, TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 33.999, 43), mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 (11.333, 15), cada una de ellas, pagaderas a los treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días consecutivos, contados a partir de la firma del acuerdo definitivo que ha de celebrarse por ante este Despacho el día ya mencionado, estando en conocimiento que se cancelará conjuntamente con la ultima cuota los intereses generados sobre el capital pendiente por pagar según lo indicado en la tasa del Banco Central de Venezuela. Igualmente pido que celebrado como sea el referido acuerdo se me haga entrega del vehiculo en cuestión, el cual en virtud de la imposibilidad de celebrar el acuerdo definitivo el día de hoy, por no encontrarse presente el demandado de autos, será enviado a solicitud de parte a la Depositaria Judicial Santa Maria. Por ultimo, me comprometo a cancelar los Honorarios de los Abogados de la parte Actora, los cuales fueron estimados en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 77/100 (Bs. 13.599, 77), mediante un único pago el cual realizare el día en el cual se celebre el acuerdo definitivo, mediante Cheque de Gerencia a nombre de Pedro López.-Es todo.- Presente en este acto la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, Abogado Pedro José López, expuso: En nombre de mi representada, anteriormente identificada, refuto en todo su contenido la Oposición hecha en este acto por la tercera ciudadana Zulmy Jaimes Fuenmayor, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el Dr. Ángel Mendoza, por cuanto la presente Comisión, obedece a una Medida de Secuestro, mas no a una Medida de Embargo, como lo establece el articulo mencionado por la parte Opositora, esto es el 546 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el articulo 599 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, referente al Secuestro, solicito a este Tribunal acuerde el deposito del referido vehiculo objeto de esta Comisión, en la Depositaria Judicial que corresponda, a objeto de que sea resguardado el mismo, y declare formalmente Secuestrado el vehiculo objeto de la presente Medida. Más sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo y feliz término en nombre de mí representada, aceptó el ofrecimiento formulado por la tercera en este acto, en los términos antes referidos, solicitando el resguardo del referido vehiculo en la Depositaria designada por este Tribunal, reservándome los derechos y acciones que le correspondan a mi representada en caso de no realizarse la celebración del acuerdo.- Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder conforme a lo acordado en el presente acto, absteniéndose de remitir la presente Comisión, al Tribunal de la Causa hasta tanto se haya vencido el día fijado por las partes para la celebración del acuerdo definitivo con presencia del demandado de autos. Igualmente, en vista de que el Tribunal de la causa ha dejado de dar Despacho en días anteriores, como el día de hoy, y ante la eventual posibilidad de que tampoco de Despacho en los días subsiguientes, ambas partes piden al Tribunal que, celebrado como sea el acuerdo definitivo en los términos ya previstos, proceda a Oficiar a la Depositaria correspondiente a los fines de que entregue el vehiculo, en el entendido de que el Deposito es a los fines de resguardar el vehiculo hasta tanto se celebre el previsto acuerdo, porque de lo contrario procederá a resolver la incidencia. Es todo.- Vista las exposiciones realizadas por el representante de la parte actora, al igual que la tercera presente en el acto, el Tribunal, a objeto de identificar el vehiculo de la presente Medida de Secuestro, nombra y designa como PERITO y DEEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C. A., al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la Medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Pick-Up, Doble Cabina; MARCA: Mazda; Modelo: B-2600CD, CLASE: Camioneta; Año: 2007, COLOR: Blanco; Serial de Carrocería: 9FJUN84G370105917; Serial del Motor: G6-348695; Placas: 11B-VAV; el cual presenta las siguientes condiciones: 1) En cuanto a los componente mecánicos se encuentran en funcionamiento y posee: Alternador, Compresor de Aire Acondicionado, Bomba Hidráulica, Filtro de Aire y Batería Marca Extrema 1203037.- 2) En cuanto a la carrocería se encuentra en mal estado con ralladuras y abolladuras en guardafango trasero derecho e izquierdo; parachoque delantero y trasero con ralladuras y abolladuras, puerta delantera izquierda con impacto y desconche de pintura. Posee dos (2) cauchos traseros marca Brigestone Dueler 205/R16 (Mal Estado), dos (2) cauchos delanteros marca Good Yeard Wrangler 255/70 R16, (Mal Estado), Caucho de Repuesto Good Yeard Wrangler 255/70 R16, (Mal Estado), posee tres (3) chapaletas con Logo de Mazda. 3) En su parte interna: Posee vidrio frontal roto (5 impactos), y posee dos (2) fepuldos o alfombras plásticas delanteras, posee gato y llave de tuercas, no posee triangulo de seguridad ni tranca palancas, ni encendedor de cigarrillos, Tapicería Gris en regular estado. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regular estado.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000, 00). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, descrito, avaluado y determinado su correspondencia con la asistencia del perito, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000, 00), haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Jefe 3684 Miguel Bernal, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.834.595, adscrito a la Comisaría de la Parroquia Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 213/2012, de fecha 18/06/12, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 877, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente Medida de Secuestro Preventivo, constante de siete (07) folios útiles. SEGUNDO: se hace formal entrega a la depositaria judicial nombrada, designada y juramentada en este acto ciudadano JORGE JESSURUN, actuando en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A, el vehiculo en referencia.- TERCERO: Se deja constancia que fueron agregadas las documentales presentadas por la tercera interviniente y cumplida la presente Comisión, el Tribunal a través de auto por separado resolverá lo conducente en cuanto a las posiciones manifestadas por el apoderado judicial de la parte actora y la tercera interviniente, absteniéndose de remitir el expediente. Siendo las Doce de la Tarde (12:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.




EL OFICIAL QUE PRESENTARON LAS ACTUACIONES POLICIALES.



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,


LA TERCERA INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CH. URDANETA LEON.-