Comisión No. 3897-12.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°
En el de hoy, Miércoles 12 de Diciembre de 2012, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo al Recurso de Amparo, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.258, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6.874, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, ubicado geográficamente en el Paseo Ciencias, Edificio Cortes, diagonal a la Iglesia Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.258, al cargo de Coordinador de la Unidad de Adiestramiento, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, así como la cancelación de los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 2001, y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de Reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, ubicado geográficamente en el Paseo Ciencias, Edificio Cortes, diagonal a la Iglesia Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana Verónica González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11. 290.339, en su carácter de Directora de la Oficina de Relaciones Laborales de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.754.421, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la Reincorporación, del ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.258, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Ytalo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.308, al cargo de Coordinador de la Unidad de Adiestramiento, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, así como la cancelación de los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su retiro, ello en acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2000.- En este estado, presente la ciudadana Verónica González, en su carácter de Directora de la Oficina de Relaciones Laborales de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, expuso: Vista la presencia del Tribunal y en virtud de que el Ejecutivo Regional no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir de manera inmediata con el mandato del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y dado que la Ley contra la corrupción prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria para ello, concatenado con el articulo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de ellos para una finalidad distinta a la prevista para el ejercicio fiscal correspondiente, por cuanto los gastos de la administración publica se ejecutan con partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal en vigencia, por lo que esta Oficina propone en aras de solventar la situación y dar cumplimiento al mandato judicial, sin que constituya esto una actitud de rebeldía o de desconocimiento al cumplimiento de la Sentencia en cuestión, de forma inmediata, se trae a colación la propuesta de previa revisión del expediente laboral del ciudadano JOSE CORZO, y revisado previamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la Jubilación conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios y empleados de la administración publica nacional de los Estados y Municipios, otorgarle el beneficio de jubilación a partir del 1 de Enero de 2013, con partida presupuestaria de ese mismo año y en este mismo acto solicitar al ciudadano JOSE CORZO, la consignación de los documentos y soportes que avalen el tiempo de servicio cumplidos dentro de la administración pública, para el caso que sea necesarios. Ahora bien, con respecto a los conceptos adeudados al ciudadano JOSE CORZO, tal como se menciono en líneas que anteceden, dado que la administración pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, existe una razón de índole material y legal para darle cumplimiento a la parte del Dispositivo que ordena la canceración de los mismos, por lo que esta jefatura propone la cancelación de dichos conceptos para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2013. En igual sentido y en señal de cabal cumplimiento de las propuestas indicadas, las mismas serán elevadas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.258, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Ytalo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.308, quien manifestó: Oída la exposición de la funcionaria Verónica González, debo señalar que la Sentencia de Amparo que ordena la Reincorporación de mi asistido, en nada conculca en modo alguno la disposición citada de la Ley contra la Corrupción, toda vez que existe publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, del 29 de Noviembre de 2000, la reincorporación del ciudadano José Corzo, lo cual es conocido por todos o Erga Omnes. Respecto a las propuestas formuladas se hace necesario previa a ellas, la reincorporación como lo establece el dispositivo de la Sentencia en su particular Primero, a la Unidad de Adiestramiento en su condición de Coordinador o a un cargo similar; una vez reincorporado estamos en la disposición de revisar y analizar todas las propuestas que ha bien tengan la Oficina de Recursos Humanos plantear, no obstante tales propuestas deben ser elevadas ante el Tribunal constitucional para que se hagan los peritajes y experticias correspondientes, en cuanto a la previsión presupuestaria; con respecto a los conceptos ordenados en la Sentencia especialmente en el Particular Segundo, es necesario sean remitidos al Tribunal de la causa, como punto de cuenta y con cargo al presupuesto del ejercicio 2013, en el entendido que tales conceptos implican toda la actualización monetaria y de escalafón de ascensos que le corresponden desde la revocada decisión de destitución hasta su reincorporacion. Por ultimo, solicito que se deje claramente establecido y por escrito el horario que debe cumplir y la Oficina, Departamento o Dirección respectiva. Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.258, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2000, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, del deber que tienen de cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - Siendo las CUATRO Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (4:25 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA.
EL EJECUTANTE JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE YTALO TORRES.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CH. URDANETABLEON.-
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