COMISIÓN Nº 3736-12.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles 12 de Diciembre de 2012, siendo las __________________________________________________ ( : .m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el Juicio que por Créditos Fiscales, sigue la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil Espoil Consultans de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Junio de 1995, bajo el Nº 40, tomo 61-A, de los libros llevados por dicho Registro, con Registro de Información Fiscal Nº J-30269135-4, representada por su Presidente Marto Ramirez, con Registro de Información Fiscal Nº E822029135, llevado en el expediente Nº 1338-11, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el Edificio Miranda, sede PDVSA ubicada geográficamente en la Avenida la Limpia, frente a la Tienda Comercial MAKRO C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) __________________________, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No_______________________________________________en su condición de_____________________________________________________________________________________________________________________________________, a quien se le impuso del contenido de la presente ejecución.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante Carlos Luís Velásquez Borrero y Carlos Alberto Villalobos Paz, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 46.555 y 148.373, respectivamente, expusieron: Solicitamos respetuosamente al Tribunal ordene embargar ejecutivamente los Creditos Fiscales que pueda tener la Sociedad Mercantil Espoil Consultans de Venezuela C.A., en la presente empresa en la cual se encuentra constituido este Tribunal, es decir, PDVSA. Es todo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: formalmente Embargados Ejecutivamente los créditos que le correspondan o tengan a su favor la empresa demandada de autos (Sociedad Mercantil Espoil Consultans de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Junio de 1995, bajo el Nº 40, tomo 61-A, de los libros llevados por dicho Registro, con Registro de Información Fiscal Nº J-30269135-4), hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 364.207, 60), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil Espoil Consultans de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Junio de 1995, bajo el Nº 40, tomo 61-A, de los libros llevados por dicho Registro, con Registro de Información Fiscal Nº J-30269135-4, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y tal como fuere solicitado por el ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las______________ horas de la ____________( : .m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


EL (LA) NOTIFICADO (A),





LOS ABOGADOS EJECUTANTES:

Carlos Luís Velásquez Borrero y Carlos Alberto Villalobos Paz,



LA SECRETARIA,


Abog. MARIA CH. URDANETA LEON.-